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El Gobierno de Navarra recuerda que la enfermedad de la «lengua azul» es inocua para las personas

06/11/2007

Lunes, 5 de noviembre de 2007. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra ha emitido la siguiente nota oficial en relación con el brote detectado de Fiebre Catarral Ovina o “lengua azul”:

1. La Fiebre Catarral Ovina o Lengua Azul es una enfermedad que afecta exclusivamente a los animales. En concreto a rumiantes. En ningún caso afecta a las personas.

2. El consumo de carne o leche de animales afectados no es perjudicial para la salud. No afecta a las personas. Además, con carácter general, ningún animal enfermo llega al consumidor, ya que se inspeccionan a la llegada a matadero y cualquier animal con síntomas de enfermedad se desecharía.

3. Es una enfermedad presente en la mayor parte de los países de la Unión Europea desde hace años. Es un problema estrictamente de producción animal, que para nada afecta al consumo, ni a la salud pública.

4. La alarma que parece que se está generando en Navarra se debe únicamente a que no habíamos tenido casos con anterioridad pero la mayor parte de los animales superan perfectamente la enfermedad.

5. Se transmite por picaduras de mosquito del género culicoides. Esta es la única vía de contagio. Los animales no enferman por compartir locales, comida o agua.

6. Las medidas que llevará a cabo el Departamento de Desarrollo Rural Medio Ambiente son las establecidas en dos disposiciones normativas muy recientes; por una parte en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 3046/2007, publicada en el BOE el pasado sábado 20 de octubre y, por otra, en el Reglamento (CE) 1266/2007, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento y la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina, publicado en el Diario Oficial de la UE el pasado sábado 27 de octubre.

Concretamente las medidas son:

– Se realizará una inspección directa e inmediata en todas las explotaciones en un radio de 20 Km. desde el foco, así como una encuesta epidemiológica. Estos trabajos se llevarán a cabo en un plazo de 10 días a partir de hoy lunes 5 de noviembre. Hoy por la tarde se realizarán ya las primeras inspecciones clínicas.

– Se intensificará el programa de vigilancia entomológica para detectar la presencia de posibles vectores (mosquitos del género culicoides).

– Se ordena la inmovilización de los animales en la zona de 20 Km. desde el foco y se establecen mayores controles para autorizar movimientos en la zona restringida que abarca un radio de 150 Km. desde el foco.

Restricciones de movimientos

El movimiento de ganado desde las explotaciones se ajustará a los siguientes criterios:

– Movimientos desde explotaciones dentro del radio de 20 km. del foco (Bera, Lesaka, Iantzi, Arantza, Goizueta y Arano):

* Vida: Prohibidos

* Sacrificio: previa inspección clínica por Servicios Veterinarios Oficiales.

– Movimientos dentro de la zona de protección (20 a 100 km. alrededor del foco):

* Vida y sacrificio: se autorizará previa presentación del ganadero de la declaración de no presentar síntomas clínicos (modelo del anexo XII de la Orden PRE/2983/2007 que sustituyó al certificado veterinario).

– Movimientos dentro de la zona de vigilancia (100 a 150 Km. alrededor del foco):

* Vida y sacrificio: se autorizará previa presentación del ganadero de la declaración de no presentar síntomas clínicos (modelo del anexo XII de la Orden PRE/2983/2007 que sustituyó al certificado veterinario)

– Movimientos de la zona de protección a la zona de vigilancia:

* Sacrificio: previa inspección clínica por los Servicios Veterinarios Oficiales.

* Vida: previa inspección clínica de los Servicios Veterinarios Oficiales y certificación por parte del veterinario de de la explotación de los requisitos de desinsectación de animales, vehículos, locales y alrededores y cumplimiento de los requisitos del anexo III del Reglamento (CE) nº 1266/2007.

– Movimientos de animales con destino a zona libre:

* Sacrificio: previa comunicación a destino con 48 horas, inspección clínica de los Servicios Veterinarios Oficiales y certificación por parte del veterinario de la explotación de los requisitos de desinsectación de animales, vehículos, locales y alrededores.

* Vida: previa comunicación a destino con 48 horas, inspección clínica de los Servicios Veterinarios Oficiales, certificación por parte del veterinario de la explotación de los requisitos de desinsectación de animales, vehículos, locales y alrededores. cumplimiento de los requisitos del anexo III del Reglamento (CE) nº 1266/2007.

Recomendaciones

Se recomienda a los ganaderos que implanten las siguientes medidas de prevención:

– Mantener recogidos a los animales en las horas de máxima actividad del vector (al amanecer y al anochecer), y si es posible proteger los apriscos con mallas anti-mosquito.

– Desinsectar los locales de la explotación y los estercoleros, y eliminar maleza y restos orgánicos de su entorno.

– Tratar con repelentes o desinfectantes apropiados a los animales.

– Avisar a los servicios veterinarios oficiales de cualquier sospecha de que los animales padezcan la enfermedad.

Conclusión

1. Es necesario reiterar la inocuidad de esta enfermedad para las personas y desdramatizar la alarma que parece haberse creado. No es un problema nuevo y en el resto de Europa y en parte de la zona sur de España llevan años con esta situación.

2. Podemos mirar con moderado optimismo la evolución, ya que la previsible bajada de temperaturas de cara al invierno limitará o anulará la actividad del vector (mosquitos del género culicoides).

3. Las medidas de detección y protección ya están en marcha. Aquellos ganaderos que pretendan desplazar los animales fuera de la explotación deben ponerse en contacto con su oficina veterinaria del Gobierno de Navarra para informarse en detalle de los requisitos que les afectan.

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