Madrid, a 20 de diciembre de 2007. El dictamen del Consejo Económico y Social del Pleno del 28 de noviembre sobre el anteproyecto de Ley de Creación de Órganos Consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y Determinación de las Bases de Representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias, no tiene desperdicio:
En primer lugar expresa sus dudas que este proyecto de Ley se ajuste al mandato dirigido al Gobierno por la Ley 18/2005 de 30 de septiembre, donde se regula la actual representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.
En segundo lugar expresa sus dudas sobre el inusual procedimiento seguido sobre el cual no tiene competencia consultiva.
En tercer lugar, la memoria económica que acompaña al anteproyecto adolece de imprecisión y las justificaciones no son rigurosas.
En cuarto lugar, entiende que la Ley 18/2005 es claro el mandato de establecer un nuevo sistema de determinación de la representatividad de las OPAS a través de elecciones libres y democráticas.
Pero el anteproyecto se dirige a la creación de órganos consultivos en el ámbito agroalimentario, vinculando a dicho objetivo la regulación de criterios de representatividad de dichas organizaciones, por lo tanto echa en falta la articulación clara y sistemática de la noción de mayor representatividad, adolece de determinadas ambigüedades o incoherencias, etc, etc…
La creciente preocupación de los sindicatos agrarios ASAJA, COAG y UPA, al entrar en escena nuevas organizaciones agrarias con representatividad en algunas CC.AA. como es el caso del GEA y la Unión, les ha llevado a los dirigentes de estos sindicatos a pretender “petrificarse” de por vida en la defensa de los intereses profesionales de los agricultores, ganaderos y forestales del Territorio Nacional, de tal manera que pretenden ignorar el Art. 52 de la Constitución Española y el Art. 6.45 del vigente Código Civil que dice textualmente: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de las normas que se hubieren tratado de eludir”.
Este anteproyecto de Ley vulneraría la Constitución y la propia Ley de Cámaras Agrarias vigente 18/2005, ya que arrojaría de una manera injustificada una prórroga de la representatividad sin pasar por sufragio libre, igual, directo y secreto que todos los profesionales y empresas agrarias tienen derecho constitucional.
Además, vulneraría los derechos constitucionales de aquellas organizaciones agrarias o agrupaciones independientes que no habiendo podido concurrir a las pasadas elecciones, quisieran concurrir a los procesos electorales que tienen que convocar las CC. AA.
Habrá de recordarse que “los procesos electorales son una manifestación del principio de participación en una sociedad democrática y posibilita la renovación de los cargos, por lo que existe un interés público muy relevante en toda la sociedad democrática en la existencia y no paralización de los mismos”.
Ante esta situación la organización profesional agraria empresarial GEA, no le cabe la menor dudad que hay “petrificación” de la representatividad del conjunto español con los tres sindicatos actuales, donde saldrán beneficiados los dirigentes de las actuales OPAS, algunos con más de 20 años, y el gran perjudicado será como siempre el agricultor, ganadero y el empresario agrario.
Solamente hay que ver con objetividad la situación actual de catástrofe del campo español. Estos sindicatos con su “defensa del sector” han conseguido que tengamos hoy día un 50% menos de ingresos en nuestras cuentas y un 400% más de gastos.
Seguramente dentro de 5 años quedarán ellos dirigiendo los sindicatos, pero no habrá agricultores y ganaderos que defender.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.