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Acceso a los mercados regionales y mundiales para todos: nueva prioridad de la OIE

16/01/2008

En 1924, mucho antes de que las Naciones Unidas vieran la luz, la creación de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) proporcionó a la comunidad internacional un instrumento absolutamente novedoso para contener la propagación a escala regional y mundial de las enfermedades contagiosas de los animales. Los 28 países fundadores, cuyos representantes pueden ser calificados de visionarios, han pasado a ser hoy en día 172. Los objetivos originales de la OIE definidos por aquel entonces, aunque ahora ampliados, no han perdido un ápice de su vigencia.

En 1994, los países fundadores de la Organización Mundial del Comercio (OMC) encomendaron a la OIE la publicación de normas para prevenir la importación de agentes patógenos por la vía del comercio internacional de animales y productos de origen animal, evitando al mismo tiempo que los países erigieran barreras sanitarias injustificadas al comercio. Aunque la OIE ya venía realizando esa tarea, sus normas ya existentes cobraron aún mayor notoriedad gracias al reconocimiento de la OMC.

En mayo de 2005, con la aprobación unánime del 4º Plan Estratégico por parte de los delegados de los Países Miembros, se confirmó que el ámbito cubierto por las normas y directrices de la OIE también se extendía a la cuestión del bienestar de los animales y a la salubridad durante la fase de producción de los alimentos obtenidos a partir de animales terrestres o acuáticos. En el Código terrestre y el Código acuático de la OIE están recogidas todas las normas democráticamente aprobadas por los Miembros de la OIE. Los acompañan un Manual terrestre y un Manual acuático en los que se exponen los métodos de referencia para el diagnóstico de enfermedades animales, junto con los requisitos de calidad de las vacunas que, llegado el caso, conviene utilizar.

Las normas de la OIE son de carácter horizontal o vertical.

Las llamadas normas horizontales versan sobre aspectos genéricos, por ejemplo la ética en el comercio internacional o la calidad de los servicios veterinarios nacionales, condición «sine qua non» para que los países importadores otorguen credibilidad a los certificados sanitarios que acompañan los lotes de animales o productos que sean objeto de comercio transfronterizo (los servicios veterinarios son los únicos que pueden expedir tales certificados, bajo la entera responsabilidad del gobierno del país exportador).

Las normas llamadas verticales se refieren directamente a las medidas preconizadas para cada una de las enfermedades animales y zoonóticas que figuran en la lista aprobada por la Asamblea General de Miembros de la OIE (cerca de un centenar, en la actualidad). En estas normas figuran a menudo los métodos que deben seguir los servicios veterinarios nacionales para vigilar dichas enfermedades, detectarlas más fácilmente y combatirlas antes de que, si procede, se pueda considerar a un país o territorio miembro libre de determinada enfermedad.

Casi siempre, los capítulos dedicados a una enfermedad en particular contienen directrices destinadas a evitar que se propague a otros países en caso de exportación no sólo de animales vivos, sino también de productos de origen animal como carne, leche, cueros y pieles, lana, miel, etc. Los riesgos, en efecto, son distintos en función de la mercancía de que se trate y, sobre todo, del procedimiento al que ésta pueda ser sometida para inactivar eventuales patógenos indeseables.

Todas estas normas, preparadas por los mejores especialistas mundiales en cada enfermedad, son aprobadas luego democráticamente por la Asamblea General de los Miembros de la OIE.

En caso de litigio comercial entre Miembros motivado por cuestiones sanitarias, la OIE propone a los que lo deseen una mediación basada en consideraciones científicas, recurriendo para ello a esos mismos expertos. De ahí que, aun en el caso de un contencioso entre Miembros que llega a los órganos de la OMC, es muy probable que ésta haga llamar a los mismos expertos para que emitan de nuevo el mismo dictamen científico.

Las normas de la OIE reposan actualmente en un análisis de riesgos extremadamente minucioso, en el que se tiene en cuenta que el nivel cero de riesgo no existe. La riqueza y el alcance de las normas así publicadas harán sin duda que los propios países importadores recurran cada vez menos a métodos a veces arbitrarios de análisis de riesgos y privilegien en cambio más sistemáticamente las normas de la OIE, en conformidad con el Acuerdo SPS de la OMC (1). Esta evolución constituirá indudablemente un nuevo paso hacia un comercio mundial más abierto a todos, pues el hecho de que todos utilicen las mismas normas propicia una mejor transparencia.

Sin embargo, es necesario seguir trabajando para mejorar la presentación y exhaustividad de los códigos y manuales de la OIE, tarea que constituye a partir de ahora una de las nuevas prioridades de nuestra organización.

A fin de facilitar la labor de investigación de los gobiernos, los servicios veterinarios y los operadores, para cada enfermedad se irá elaborando una presentación más estructurada de las normas aplicables por un lado a los animales vivos y por el otro a cada uno de sus derivados. Por otra parte, hay ciertos capítulos relativos a determinadas enfermedades en los que no se ofrece información suficientemente detallada sobre la eventual inocuidad de algunos productos sometidos a procedimiento para que sean inofensivos, con independencia de la situación sanitaria del país de origen. Es conveniente, en efecto, tener en cuenta la permanente evolución de la tecnología industrial y alimentaria y las innovaciones que de ahí puedan seguirse en cuanto a la inactivación de patógenos presentes en los alimentos o los productos destinados a la industria.

A tales efectos, la OIE alentará a la industria agroalimentaria y las instituciones de investigación a poner en marcha nuevos programas de investigación que aporten respuesta a una serie de interrogantes, hasta la fecha irresolutos, de gran importancia para el desarrollo del comercio mundial. Por ejemplo: un mejor conocimiento de las condiciones que determinan la supervivencia o desaparición del virus de la fiebre aftosa durante el proceso de maduración de la carne podría tener gran influencia en las disposiciones normativas y en la aplicación, por parte de los Miembros de la OIE, de las normas contenidas en el capítulo del Código terrestre sobre esa enfermedad. Es un problema importante porque hay más de cien Miembros de la OIE en cuyo territorio aún está presente la fiebre aftosa.

La OIE también hará lo posible para que ciertos países importadores depongan la actitud de prohibir sistemáticamente toda importación procedente de un país que haya declarado una enfermedad epizoótica. Tal proceder, si bien puede ser aceptable durante unos días, en espera de información más exacta sobre la situación zoosanitaria del país infectado, debe evolucionar muy rápidamente hacia medidas de protección establecidas en función de las normas y recomendaciones de la OIE referentes a cada una de las mercancías en cuestión. En ningún caso es aceptable la decisión de ciertos Miembros de prohibir totalmente la importación de animales y productos sin que medie examen alguno de las disposiciones de los códigos relativas a esas mercancías.

Por otro lado, sin embargo, la OIE se esforzará al máximo para evitar que una lógica de inactivación sistemática de los agentes patógenos en los productos induzca a sus Miembros a relajar la vigilancia de las enfermedades animales y sus políticas de prevención y control de eventuales catástrofes biológicas.
La influencia positiva que las políticas de sanidad animal pueden tener sobre la salud pública y la lucha contra la pobreza justifica, por sí sola, que se financien y mantengan redes de vigilancia y equipos de respuesta rápida para casos de amenaza sanitaria confirmada.

Para garantizar la eficacia de estas medidas de vigilancia a escala nacional, regional y mundial hay un requisito previo indispensable: la observancia de las normas de la OIE sobre calidad y evaluación de los servicios veterinarios por parte de todos los Miembros. Al margen de su misión de vigilancia, los servicios veterinarios son también responsables de la fiabilidad de los certificados sanitarios que expiden, documentación que acompaña a todos los lotes de animales o productos de origen animal que circulan por el mundo. La aplicación de las normas de calidad de los servicios veterinarios publicadas por la OIE será la garantía de que esos certificados son expedidos en condiciones que garantizan su fiabilidad, de tal forma que el acceso de un producto a todos los mercados regionales o mundiales no ponga en peligro la seguridad del comercio internacional en este mundo globalizado que es el nuestro.

(1) Acuerdo de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC)
Bernard Vallat

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