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Rechazado el recurso de Degussa por el cartel de la metionina

23/05/2008

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha desestimado el recurso interpuesto por Evonik Degussa GmbH (inicialmente Degussa AG) contra el dictamen que en abril de 2002 emitió el Tribunal Europeo de Primera Instancia en abril de 2006 en relación con el cartel de la metionina. Todo se inició en 1999 con una investigación llevada a cabo por la Comisión Europea, en la que se concluyó que Aventis SA y su filial, Aventis Animal Nutrition SA, de Francia, Degussa AG, de Alemania, y Nippon Soda Company Ltd, de Japón, participaron entre 1986 y 1999 en un cartel de alcance mundial, a través del cual acordaron objetivos de precios, aplicaron aumentos de precios e intercambiaron información sobre volúmenes de ventas y cuotas en el mercado de la metionina.

La Comisión Europea multó a Degussa AG y Nippon Soda Company Ltd por participar, junto con Aventis SA, en un cartel de fijación de precios de la metionina. A Aventis (antes Rhône-Poulenc) se le concedió plena inmunidad de multas porque reveló la existencia del cartel a la Comisión y proporcionó pruebas determinantes sobre su funcionamiento. El cartel funcionó durante casi trece años, hasta el año 1999.

En abril de 2006, el Tribunal de Primera Instancia confirmó la decisión de la Comisión, si bien redujo la cantidad básica de multa impuesta a Degussa de 35 millones de euros a 30 millones de euros, en base a que el impacto del cartel en los precios no pudo ser demostrado para todo el período de la infracción. El Tribunal también redujo el factor de multiplicación a aplicado a Degussa por la Comisión del 100 al 80%, para poder tomar en consideración la diferencia de tamaño entre Degussa y Aventis.

En junio de 2006, Degussa AG recurrió la decisión del Tribunal de Primera Instancia. Degussa señaló en su recurso, entre otros puntos, que se había infringido la presunción de inocencia (in dubio pro reo) y el principio de certeza (nulla poena sine lege certa), así como el principio de proporcionalidad, al establecer una cantidad básica de la multa en 30 millones de euros mientras que el impacto de la infracción en el precio de la metionina fue mucho menor. También alegaba que se había violado el principio de tratamiento igualitario al no haber reducido el factor de multiplicación aplicado a la multa de acuerdo con la diferencia de tamaño entre Degussa y Aventis.

La metionina es uno de los aminoácidos más importantes del mundo y se utiliza principalmente en piensos para aves de corral y cerdos. El objetivo del cartel era fijar precios «indicativos» y mínimos, aplicar aumentos de precios concertados, intercambiar información sobre cifras de ventas, así como acordar los precios aplicables a determinados clientes. Durante el período de la infracción, el mercado anual tenía un valor de unos 260 millones de euros en el Espacio Económico Europeo los quince Estados miembros de la UE más Noruega, Islandia y Liechtenstein.

Las empresas celebraban regularmente reuniones tanto al máximo nivel, las llamadas «cumbres», como a nivel técnico, reuniones de directivos y otros miembros de la plantilla. En esas reuniones, los participantes intercambiaban datos sobre los volúmenes de ventas que después se compilaban y utilizaban en las discusiones para fijar los precios indicativos.

Los documentos encontrados por la Comisión no dejan lugar a dudas en cuanto a la intención de falsear el mercado. En una nota facilitada por Nippon Soda sobre una reunión con Degussa y Rhône-Poulenc en junio de 1993, por ejemplo, consta lo siguiente: «se acordó básicamente que el precio indicativo actual de 6,20 DM/kg se mantendrá inalterado durante el tercer trimestre, salvo los precios indicativos aplicables en Portugal y España, donde las monedas se devaluaron de nuevo en un 6%, y en el Reino Unido, donde el precio indicativo, según habíamos acordado previamente, debía aumentarse en dos fases; éstos se fijarán más tarde».

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