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La Comisión propone un enfoque simplificado de las medidas técnicas en el sector pesquero

05/06/2008

La Comisión ha tenido en cuenta una serie de factores en la preparación de la presente propuesta, cuya finalidad es reducir la complejidad del sistema actual que se caracteriza por la dispersión de medidas similares en un amplio abanico de disposiciones. En concreto, la reducción de los descartes y la protección del medio ambiente pasan a ser objetivos fundamentales, junto con la finalidad general de la conservación de las poblaciones y la protección de los juveniles. La Comisión también ha tenido en cuenta la necesidad de garantizar que todas las medidas puedan controlarse y que supongan para los pescadores una ayuda a la hora de reducir sus costes, y no un elemento que los incremente.

Entre las nuevas medidas introducidas en la presente propuesta con el objetivo específico de disminuir los descartes y que se aplicarán en todo el Mar del Norte y en el Atlántico nororiental pueden citarse las siguientes:

• disposiciones que permitirán a los Estados miembros decretar vedas en tiempo real en zonas donde se detecten altas concentraciones de juveniles durante periodos de hasta 10 días;

• reducción del número de especies a las que se aplican tallas mínimas de desembarque, concentrándose en las especies principales de la pesquería de que se trate;

• aplicación generalizada de la norma de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) según la cual un buque debe cambiar de artes o desplazarse a otro lugar cuando el pescado de talla inferior a la reglamentaria constituya más de un 10 % de las capturas de la especie principal;

• mayor flexibilidad en la aplicación de las normas sobre capturas accesorias destinadas a desalentar los descartes.

Además, los Estados miembros y los consejos consultivos regionales (CCR) tendrán ahora la posibilidad de presentar a la Comisión planes de reducción de los descartes que, de ser aceptados, podrán dar lugar a la autorización de excepciones a determinadas medidas técnicas.

El Reglamento del Consejo propuesto será complementado por reglamentos de la Comisión más detallados donde se establecerán normas para el Mar del Norte, las aguas noroccidentales, las aguas suroccidentales y las pesquerías que son competencia del CCR de poblaciones pelágicas. También se elaborará un reglamento de la Comisión sólo para la Guayana Francesa. La Comisión iniciará próximamente consultas con los Estados miembros y con los CCR acerca del posible contenido de estos reglamentos más específicos.

Las medidas técnicas, junto con las limitaciones de capturas y de esfuerzo, desempeñan una función fundamental para garantizar la sostenibilidad de la actividad pesquera, y resultan especialmente valiosas en lo que concierne a la protección de las poblaciones de peces en determinadas fases de su ciclo biológico (juveniles, reproducción). Las disposiciones que habitualmente incluyen se refieren a las tallas mínimas de desembarque, las normas aplicables a la dimensión de malla y la composición de las capturas, las zonas y temporadas de veda y los tipos de artes de pesca autorizados o prohibidos.

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