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Está aquí: Home / Política agraria / PAC / Nota informativa del Tribunal de Cuentas Europeo relativa al Informe Especial n° 8/2008 sobre « ¿Constituye la condicionalidad una política eficaz? »

           

Nota informativa del Tribunal de Cuentas Europeo relativa al Informe Especial n° 8/2008 sobre « ¿Constituye la condicionalidad una política eficaz? »

10/12/2008

La reforma de la Política Agrícola Común (PAC), que entró en vigor en 2005, se caracteriza por el hecho de que se abone a cada beneficiario un pago único independiente de la producción (« disociación»). Sin embargo, un elemento fundamental de la nueva PAC consiste en que los pagos pueden verse reducidos si los beneficiarios no cumplen ciertas normas vigentes en materia de medio ambiente, de seguridad alimentaria, de zoosanidad y fitosanidad, así como de bienestar de los animales, o no respetan el requisito, recientemente establecido, del mantenimiento de todas las tierras agrícolas en buenas condiciones agrarias y medioambientales.

El pago único al tipo íntegro pasó a estar condicionado y esta política condicionalidad se amplió, desde 2007, a los pagos efectuados en aplicación de ciertas medidas de desarrollo rural.

En 2008, el Tribunal de Cuentas Europeo llevó a cabo una fiscalización de la política de condicionalidad en la Comisión y en siete Estados miembros que representan la diversidad de los agricultores europeos.

En su informe adoptado recientemente, el Tribunal concluye que los objetivos de esta política no se han definido de forma específica, mensurable, pertinente y realizable, y que en las explotaciones agrícolas muchos requisitos siguen siendo formales y resulta improbable que arrojen los resultados previstos, tanto en lo que respecta a la reducción del volumen de pagos o a la modificación de las prácticas.

En particular, el Tribunal constata que:

los Estados miembros no plasmaron todas las normas de condicionalidad en requisitos aplicables a nivel de las explotaciones agrícolas;

el control del cumplimiento de los requisitos es reducido y en ciertos casos inexistente. Uno de los motivos de esta situación es que estos controles se desarrollan principalmente durante los meses de verano y que un número significativo de requisitos no pueden verificarse realmente ya que corresponden a prácticas agrícolas llevadas a cabo durante otras estaciones;

la escasa reducción de los pagos directos que ha sido posible constatar hasta la fecha se debe a la vez a las insuficiencias del control y a un sistema de sanción inadecuado. La fiscalización puso de manifiesto que no se había detectado ninguna infracción a la condicionalidad en los 11 633 controles de la directiva sobre la conservación de las aves y en los 14 896 controles de la directiva sobre la conservación de los hábitat, efectuados durante dos años en cuatro Estados miembros;

ciertos elementos clave del sistema de control y de sanción en materia de desarrollo rural se ven debilitados por la introducción de la condicionalidad. Además, la separación entre condicionalidad y medidas agroambientales sigue adoleciendo de falta de claridad;

los Estados miembros transmiten a la Comisión datos que no son fiables y que sobrestiman los porcentajes de control de los agricultores y los porcentajes de conformidad a las normas. El sistema de seguimiento de estos datos por la Comisión es deficiente y se caracteriza en particular por la inexistencia de indicadores de rendimiento y de niveles de referencia.

En términos generales, el Tribunal considera que la condicionalidad constituye un elemento fundamental de la PAC, pero opina que, tal y como es gestionada por la Comisión y aplicada por los Estados miembros en la actualidad, no resulta eficaz.

Para que las autoridades nacionales puedan obtener los efectos positivos previstos de la condicionalidad, deben definir objetivos específicos y mensurables que puedan plasmarse en requisitos verificables a nivel de las explotaciones agrícolas. El Tribunal recomienda que se simplifiquen, clarifiquen y clasifiquen por orden de prioridad las normas aplicables.

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