Luxemburgo, 2008/12/18. El almacenamiento público de productos agrícolas persigue estabilizar los mercados y garantizar un nivel de vida justo a los agricultores. Los Estados miembros compran los productos al precio de intervención establecido por el Consejo a propuesta de la Comisión y los almacenan hasta que puedan venderlos sin socavar los precios de los mercados comunitarios. La Comisión reembolsa a los Estados miembros los gastos de almacenamiento y una parte del coste inicial de adquisición de productos de las existencias (elemento de depreciación).
La política de intervención en materia de cereales se remonta a 1962, año en que el Consejo la estableció como instrumento de la organización común de mercados. En los últimos años ha disminuido el nivel de los depósitos de cereales debido al sensible incremento de los precios de mercado. En el actual ”chequeo” de la política agrícola hay propuestas de la Comisión para mantener la intervención pública al menos respecto del principal cereal (trigo blando) y otros productos con el fin de mantener una red de seguridad en caso de que se produzcan alteraciones en el mercado.
En 2007 y 2008 el Tribunal examinó la economía de la ayuda comunitaria destinada a las operaciones de almacenamiento público de cereales a partir de los datos de la Comisión y de los dos Estados miembros que contaban con mayores existencias en 2006 y 2007.
En su informe, el Tribunal formulaba las siguientes conclusiones:
Pese a que se aplicaron correctamente los procedimientos que garantizan que los cereales comprados en intervención reúnen los requisitos de calidad y están adecuadamente almacenados, los procedimientos aplicados para la comercialización de las existencias no siempre garantizan la reducción al mínimo de los costes netos de intervención ni evitan el almacenamiento demasiado prolongado de las existencias.
Podría lograrse una mayor transparencia en el proceso presupuestario mediante la identificación de los elementos relativos a los costes de las actividades que no estén directamente relacionadas con los objetivos de las intervenciones en forma de almacenamiento de cereales, como la ayuda a las personas más desfavorecidas o las subvenciones a la industria del bioetanol.
Los pagos a los Estados miembros por el almacenamiento de cereales se realizan a partir de datos comunicados a la Comisión. Dada la elevada cuantía de dichos pagos, esta institución debería reforzar sus procedimientos de control y efectuar inspecciones sobre el terreno de los datos.
De manera general, el método empleado por la Comisión para calcular los gastos garantiza, por una parte, que no se sobrepasen los costes subyacentes y, por otra, que se brinda a los Estados miembros un incentivo para minimizar sus gastos. No obstante, la Comisión debería revisar sus costes normales con respecto a las operaciones sin movimiento y examinar los porcentajes aplicados para el cálculo de los gastos de financiación de manera que sirvan de acicate a los Estados miembros para declarar sus verdaderos gastos de financiación, reduciendo así al mínimo el riesgo de compensaciones excesivas.
El Tribunal recomienda vivamente la aplicación de estas mejoras tan pronto como sea posible, pese a que, en la actual situación de fuerza en el mercado y debido a la falta de existencias, su incidencia financiera pueda ser limitada a corto plazo. Si las existencias de cereales vuelven a aumentar en el futuro, podrían tener una repercusión significativa en el presupuesto comunitario.
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