La Directiva 2007/19/CE de la Comisión, que modifica por cuarta vez la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo de 2008, dispone que los Estados Miembros deberán prohibir, a partir del 1 de julio de 2008, la fabricación e importación de juntas de tapas que no cumplan lo dispuesto en la misma.
El Reglamento (CE) Nº 372/2007 de la Comisión, regula la comercialización de estas juntas durante un período transitorio, que termina el 30 de junio de 2008, hasta la aplicación de la Directiva 2007/19/CE. Para ello, establece límites de migración específicos para la suma de determinados plastificantes, de manera que no se ponga en peligro la libre circulación de estos productos, se excluyan las tapas y alimentos que presenten un riesgo y la industria tenga tiempo para desarrollar juntas que cumplan lo dispuesto en la Directiva 2002/72/CE.
En diciembre de 2007, la industria alimentaria y el sector productor de tapas informaron a la Comisión Europea que para el 1 de julio de 2008, no habría en el mercado suficientes tapas que cumplieran lo dispuesto en la Directiva 2002/72/CE, sobre todo las integrantes de envases que contenían alimentos en aceite, salsas tipo pesto y salsas grasas.
Por ello, era necesario establecer otro período transitorio durante el cual las tapas que cumplieran lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 372/2007 pudieran utilizarse hasta una fecha posterior al 1 de julio de 2008. Esta nueva fecha se fijó en el 30 de abril de 2009, por lo que debía modificarse este Reglamento.
Así pues, el pasado mes de junio fue publicado el Reglamento (CE) Nº 597/2008 de la Comisión, de 24 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 372/2007, que establece límites de migración transitorios para los plastificantes utilizados en las juntas de tapas destinadas a entrar en contacto con alimentos.
Por lo anteriormente dicho, a partir del 30 de abril de 2009 los límites de migración que se han de aplicar son los recogidos en el mencionado Real Decreto 866/2008.
La finalización de esta prórroga está próxima por lo que conviene aclarar la situación venidera. Se presentan dos casos:
Juntas fabricadas según lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 372/2007 y puestas en el mercado antes del 01/05/2009: podrán seguir comercializándose hasta fin de existencias.
Juntas fabricadas según lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 372/2007 y no puestas en el mercado antes del 01/05/2009: ya no se podrán comercializar.
En el caso de importaciones, hay que tener en cuenta que se aplican los mismos plazos, independientemente de su fecha de fabricación, tiempo necesario para el transporte y paso de aduanas, etc.
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