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Ayuda alimentaria comunitaria a las personas necesitadas: evaluación de los objetivos, los medios y los métodos empleados.

23/09/2009

A raíz del invierno excepcionalmente frío de 1986-1987, la Comunidad adoptó un programa de ayuda alimentaria para suministrar gratuitamente productos agrícolas procedentes de las existencias de intervención de la Comunidad a las personas necesitadas. La medida fue muy bien acogida y actualmente sigue en vigor.

Los principales objetivos de la medida son dos: el primero, de índole social (realizar una contribución significativa al bienestar de las personas necesitadas), y el segundo, de carácter comercial (estabilizar los mercados agrícolas mediante la liquidación de las existencias de intervención). La participación de los Estados miembros en el programa es voluntaria. El presupuesto se ha incrementado, pasando de 307 millones de euros en 2008 a 500 millones de euros en 2009 para 18 Estados miembros participantes .

En el plano operativo, en los Estados miembros, la gestión del programa se encomendó a los organismos pagadores. Los productos alimenticios acabados se reparten entre organizaciones caritativas, que a su vez distribuyen a las personas necesitadas. Debido al significativo descenso de las existencias de intervención en los últimos años, actualmente el 85 % de los productos destinados a la distribución tienen que ser adquiridos en el mercado. Miles de organizaciones integradas por voluntarios participan en la cadena de distribución. Según los datos estadísticos de la Comisión, en la UE-27 existen alrededor de 80 millones de personas “en situación de riesgo de pobreza” (53 millones en los Estados miembros participantes) y se estima que los beneficiarios finales ascienden a 13 millones de personas anuales.

Teniendo en cuenta la evolución del mercado y de la situación social, el Tribunal fiscalizó la buena gestión financiera del programa en los últimos tres años y su aplicación en cuatro Estados miembros que recibieron la mayor proporción de recursos financieros .

Las conclusiones del informe del Tribunal son las siguientes:

El objetivo primordial del programa es de carácter social, y su financiación en el marco de los gastos de la PAC estaba inicialmente justificada por el recurso a las existencias de intervención. No obstante, cuando, en los últimos años, las existencias de intervención se redujeron hasta su práctica desaparición, el vínculo del programa con el gasto agrícola quedó debilitado . Por consiguiente, la Comisión debería considerar si es apropiado seguir financiando esta medida a través de la política agrícola común.

Por lo general, el programa ha funcionado con una coordinación y cooperación insuficientes con otros agentes clave en las acciones sociales en los Estados miembros, aun cuando esta cooperación resulta indispensable para comprender y satisfacer mejor las necesidades de las personas necesitadas y de las organizaciones caritativas que ejecutan el programa. Por tanto, debería instarse a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para integrar el programa dentro de la política social de modo que aumente la sinergia entre los organismos interesados .

Pese a que la medida no se concibió para erradicar la pobreza, sino para paliarla, el impacto de los recursos proporcionados en la situación de las personas necesitadas es limitado, ya que equivalen a una comida mensual por persona . Por tanto, para lograr una mayor eficacia, deberían definirse prioridades viables y realizarse una mejor selección de los beneficiarios de la ayuda.

Las disposiciones normativas restringe n los alimentos destinados a la distribución a aquéllos que pueden acogerse al almacenamiento público, mientras que los procedimientos aplicados a lo largo de toda la cadena de distribución provocan diferencias de trato entre los beneficiarios finales en la cantidad de comida entregada por persona. Por todo ello, deberían reconsiderarse las disposiciones normativas para aumentar la diversidad, complementariedad y valor nutritivo de los alimentos suministrados y garantizar un trato más igualitario de los beneficiarios bajo las mismas condiciones.

Se han identificado insuficiencias en los procedimientos de gestión y seguimiento, y la metodología para asignar recursos financieros entre los Estados miembros no refleja las condiciones reales. Deberían elaborarse objetivos SMART (específicos, mensurables, realizables, pertinentes y con fecha determinada) y, además, definir indicadores de resultados para supervisar la consecución de los objetivos. Asimismo, debería revisarse el sistema de presentación de informes del programa para realizar una adecuada medición de su rendimiento.

Por último, los procedimientos de licitación empleados en los diferentes Estados miembros varían considerablemente, por lo que no garantizan ni la igualdad de acceso a todos los agentes comunitarios, ni la mayor amplitud posible de la competencia, ni la obtención de las mejores condiciones y los mejores precios . Con objeto de garantizar la libre competencia y de lograr los mejores precios del mercado, deberían definirse mejor el fundamento jurídico y las normas de aplicación en la adquisición de productos alimentarios para personas necesitadas.

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