El sábado se publicó en el BOE, la homologación del Ministerio de Medio Rural (MARM) del contrato de compra-venta de leche de vaca para su transformación presentado por la Interprofesión láctea (INLAC). Esta homologación tendrá la vigencia de un año (Orden 2581/200).
El modelo de contrato establece la manera de determinación del precio de la leche tipo 3,7% MG y 3,1% MP. Este se puede determinar por dos modalidades: modalidad precio mensual o modalidad precio referenciado.
En la modalidad precio mensual se acuerda de antemano el precio de la leche para cada uno de los meses que cubre el contrato. En la modalidad de precio referenciado se establece un precio inicial y la referencia, especificando el sistema de evolución de la referencia.
El precio final de la leche será el resultado de sumar o restar al precio pactado, las primas y/o penalizaciones que se acuerden entre las partes, por bacteriología, células somáticas, calidad extra, inhibidores, punto crioscópico, cantidad u otros conceptos (seguridad alimentaria, BPGs, lbjetivos e calidad, composición, etc).
El modelo de contrato también recoge la forma de pago. La leche se pagará mensualmente, a mes vencido, antes de un determinado día acordado. Si no se cumpliera el plazo de pago, se devengarían unos intereses, cuyo porcentaje también se acuerda en el contrato.
La duración del contrato será la acordada entre las partes, pero como mínimo de 3 meses.
Para velar por el cumplimiento del contrato, se crea una Comisión de Seguimiento, en el seno de INLAC. Dicha Comisión se financiará con las aportaciones paritarias de los suministradores y de los transformadores/receptores, de 0,12 €/1.000 litros a razón de 0,06 €/1.000 litros por cada parte contratante. El comprador será el responsable de recaudar la totalidad de dichas aportaciones y de su posterior transferencia a la Comisión de Seguimiento.
Del contrato se firmarán tres copias, una para el vendedor, otra para el comprador y una tercera para la Comisión de Seguimiento.
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