La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha publicado un informe en el que señala que seguirá con atención el comportamiento de los operadores del sector lácteo firmantes del acuerdo de contratos homologados. Para la CNC, no puede descartarse que el contenido del mismo dé lugar a prácticas restrictivas de la competencia. La CNC ha tenido conocimiento de dicho acuerdo, porque éste recogía que había que comunicárselo.
En julio pasado, el acuerdo de contratos homologados se firmó entre el Ministerio de Medio Rural (MARM), las organizaciones agrarias, ASAJA, COAG y UPA, las Cooperativas Agroalimentarias, la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL) y las asociaciones de distribución ANGED, ACES y ASEDAS.
En el informe de la CNC se ha analizado si dicho acuerdo podría estar amparado, desde el punto de vista de la competencia, en el artículo 176 del Reglamento (CE) n° 1234/2007 (Reglamento único para las OCM). Para ello, el Acuerdo debería ser parte integral de una organización nacional de mercados o necesario para la consecución de los objetivos de la política agrícola común (art. 33 del Tratado).
Según la CNC, no parece que un acuerdo puntual entre algunas asociaciones de distintos eslabones de la cadena de valor de la producción láctea, como es el caso, pueda ser considerado como parte integral de una organización nacional de mercados. La CNC tampoco considera que la consecución de los objetivos mencionados en el art. 33 TCE requiera de prácticas como las que puede implicar el mencionado Acuerdo.
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