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Está aquí: Home / Ganadería / Vacuno / El Tribunal Supremo admite los contranalisis

           

El Tribunal Supremo admite los contranalisis

17/02/2010

Hace unos meses, un juzgado de Cantabria anuló la multa impuesta a un ganadero de esa comunidad, cuya única “infracción” había sido enviar muestras de unas reses sospechosas de padecer tuberculosis u otra enfermedad similar a un laboratorio de una Universidad.

Pese a que la sentencia era clara, y dejaba bien definidos los motivos para que se eliminase la multa, el Gobierno de Cantabria la recurrió en casación ante el Tribunal Supremo. Hay que explicar que dicho recurso no pretendía (porque legalmente no podía) imponer otra vez la multa al ganadero, sino evitar que, en otros casos parecidos, pudiese otro ganadero hacer lo mismo. Por eso el recurso se llama “en interés de la Ley”, ya que lo que buscaba era que el Alto Tribunal diese una interpretación de la Ley (en este caso, la de Sanidad Animal) que obligue a los juzgados que, en lo sucesivo, se enfrenten a casos parecidos.
Para recordar la primera sentencia, repetimos sucintamente los argumentos que empleó nuestro despacho para ganar en primera instancia, que han sido prácticamente los mismos con los que hemos repetido el éxito, pero ahora ante el Supremo. En síntesis, la argumentación que utilizamos en el recurso contra la sentencia en primera instancia fue la imposibilidad de castigar a alguien por una norma que sanciona:

Artículo 84.17 de la Ley de sanidad animal 8/2003:

“La omisión de los análisis, pruebas y test de detección de las enfermedades a que deben someterse los animales que no se destinen a consumo humano, así como su no realización en los laboratorios designados por el órgano competente de la comunidad autónoma, o la omisión de los controles serológicos establecidos por la normativa de aplicación en cada caso, o su realización incumpliendo los plazos, requisitos y obligaciones impuestos por la normativa vigente.”

En el caso presente, se habían hecho todos los análisis por parte de la Administración, con la leal y pronta colaboración del ganadero. Si a alguien se pudiera sancionar por esta disposición sería, en todo caso, al responsable de la Administración o de la empresa encargada de hacer los análisis por incumplir sus obligaciones, cuando deje de analizar. Pero sería paradójico que la comunidad autónoma se castigase a sí misma (aunque en más de uno, y más de veinte casos, lo merezca).

El Gobierno de Cantabria, a la vista de lo solicitado en su recurso ante el Supremo (“petitum”) parece que ha intentado reformar la mala redacción del precepto reproducido más arriba a través de la doctrina del Alto Tribunal. Concretamente, solicitaba esta lectura que se castigase:

“La realización de controles serológicos de enfermedades incluidas en el Programa Nacional de Erradicación en laboratorios no autorizados por las Comunidades Autónomas, ya sean dichos análisis para la detección de la enfermedad o para su confirmación.”

Pero el problema es, precisamente, ése. Que el artículo en cuestión no dice eso, y que incluso sigue sin derogarse, como ya comentamos acerca de la sentencia de primera instancia, cuando se publicó, hace ahora 15 meses.

De esta sentencia, dictada el 16 de diciembre de 2009, correspondiente al recurso 43/2008, resultan varias cosas:

Primero: mandar muestras para su análisis (en este caso, además, a un laboratorio de prestigio como el de la Universidad de León) NO está sancionado con la Ley de sanidad animal 8/2003, tal y como pretendía el Gobierno Regional de Cantabria.

Segundo: no supone ningún peligro para la seguridad ni la sanidad pública realizar estos análisis, especialmente cuando sus resultados se ponen en conocimiento de la autoridad competente, como exige la propia normativa de sanidad animal, concretamente el artículo 9.4 del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas de erradicación de enfermedades de los animales.

Tercero: no es gravemente dañoso para el interés general la conducta del ganadero, y este es uno de los requisitos que exige la Ley procesal para anular la sentencia que dictó el juzgado.

Nosotros, por nuestra parte, nos felicitamos no sólo de haber demostrado una injusticia cometida por una Administración contra un ganadero de conducta no sólo correcta, sino digna de elogio, por lo que de celo profesional y de colaboración con la Autoridad ha tenido su proceder, sino, sobre todo, porque así se impide que los desatinos que cometen los redactores de una Ley tengan que ser pagados por el sector que justifica la existencia misma de esa norma, y de los sueldos de sus autores.

Arriola Garrote Abogados. Despacho de Derecho Agrario. Madrid.

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