En el Anteproyecto de Ley de Calidad Agroalimentaria recientemente presentado en el Consejo de Ministros para su posterior trámite ante el Congreso de los Diputados, se han introducido algunas modificaciones en relación con la Ley 38/1994, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias (OIA). Los cambios propuestos tienen que ver con las finalidades de las OIA, su número, su reconocimiento, la extensión de norma y las infracciones, entre otras
En cuanto a las finalidades, se incluyen dos nuevas: la posibilidad de elaborar códigos de buenas prácticas comerciales entre operadores de la cadena alimentaria y la de promover la aprobación por las Autoridades competentes normas de comercialización para regular la oferta, en los supuestos y las condiciones compatibles con la normativa comunitaria.
Según el Anteproyecto, las OIA podrán tener la finalidad de promover actuaciones de información y formación adecuadas a los intereses de los consumidores (hasta ahora son solo actuaciones de información). También se matiza, que dentro de la finalidad de elaboración de contratos tipo, éstos tienen que ser agroalimentarios.
En la ley actual, para que una OIA obtenga reconocimiento tiene que tener un grado de implantación significativa en la producción y, en su caso, en la transformación y comercialización. La implantación significativa resulta un término muy subjetivo y de difícil cuantificación por lo que en el Anteproyecto de Ley se propone que el reconocimiento se obtenga cuando la OIA represente, en su ámbito territorial y en su sector, al menos el 51% de las producciones afectadas en todas y cada una de las ramas profesionales.
Según el Anteproyecto, se permitiría que los productos agrarios y alimentarios con derecho al uso de figuras de protección de calidad diferenciada pudieran ser consideradas como sectores o productos diferenciados del de carácter general, o de otros de igual o similar naturaleza. Esto significaría que por ejemplo, que un producto con DO podría crear su propia OIA aunque existiera una OIA del producto, con carácter general. Legalmente podrían convivir las dos interprofesiones, lo que no estaría tan claro es si podría ser factible esa convivencia.
Otra de las novedades introducidas es que se posibilita la constitución de OIA que integren en su seno varias OIA constituidas al efecto. Surge la duda de si esta estructura paraguas que se posibilita sea para que las OIA de productos de calidad diferenciada se pudieran incluir dentro de la OIA del producto general o si fuera para que una OIA estatal pudiera integrar OIA de CCAA. Esto último parece menos plausible, ya que muy pocas CCAA tienen regulación propia.
En relación con los acuerdos de la OIA, el Anteproyecto introduce, por si hubiera alguna duda, que éstos tienen que cumplir con las normas y principios recogidos en la Ley de Defensa de la Competencia y a lo dispuesto en la Organización Común de Mercados Agrícolas.
La extensión de norma también sufre algunos cambios en el Anteproyecto. Se suprime dentro de las actividades que se pueden acoger a la misma, las relacionadas con la sanidad de los productos o de sus materias primas. Se mantienen otras actividades como la normalización, acondicionamiento, y envasado de los productos, y se incorpora la de comercialización.
También se mantiene que la elaboración de contratos-tipo puede ser una actividad sujeta a extensión de norma, pero se aclara que los contratos-tipo solo tendrán consideración de modelo de acuerdo. De esta forma, el Anteproyecto hace hincapié en que estos contratos no se pueden instaurar de manera obligatoria sino que los firmantes tienen que acogerse a ellos de manera voluntaria.
Otra modificación importante incluida en el Anteproyecto, es que se incrementa del 50 al 75% el respaldo de las ramas profesionales implicadas para solicitar la extensión de norma.
En relación con las infracciones, el Anteproyecto introduce una modificación significativa, ya que cuando los productores u operadores no paguen a la interprofesión su aportación económica, ésta tendrá que acreditar la falta de pago realizando una denuncia a la que se acompañe la admisión de la oportuna demanda por los jueces o tribunales competentes o, en su caso, mediante laudo arbitral. En consecuencia, cada OIA tendría que formular una demanda cada vez que un productor u operador no le pague, lo cual resulta muy poco práctico. Tanto es así, que de salir adelante esta propuesta del Anteproyecto, es de temer que las OIA tengan muy escasas posibilidades de recuperar las aportaciones económicas que no se hayan hecho efectivas.
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