En el Anteproyecto de Ley de Calidad Agroalimentaria, recientemente presentado en el Consejo de Ministros para su posterior trámite ante el Congreso de los Diputados, se han introducido algunas modificaciones en relación con la Ley 2/2000, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios.
Uno de los cambios se refiere al precio estipulado en el contrato. Este tiene que ser libremente pactado por las partes, si bien el Anteproyecto incluye la posibilidad de que se tengan en cuenta indicadores de precios o costes. No está claro si en estos indicadores de precios a los que se refiere el Anteproyectos se podrían incluir posibles recomendaciones o indicaciones de precio elaboradas por la interprofesional del producto de que se trate.
También se incluye como novedad, la posibilidad de que las organizaciones de productores, en representación de sus miembros, puedan negociar precios y condiciones de pago en sus contratos.
Otro cambio importante es que el Anteproyecto incluye la posibilidad de que en situaciones sectoriales específicas (que no aparecen definidas en el texto), el Ministerio de Medio Rural (MARM) pueda obligar a que se firmen contratos escritos entre los operadores de un determinado sector, si bien no podría obligar a que se firmara un determinado contrato homologado, por ir en contra de la normativa de defensa de la competencia. No obstante, el Anteproyecto recoge que dichos contratos tendrían que firmarse antes de la transacción comercial e incluir, como mínimo, cantidad, precio, duración y calendario.
La cuestión será si la Comisión Nacional de la Competencia acepta estos contenidos.
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