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Sale adelante la norma que reduce a 30 días los plazos de pago

22/10/2010

El PE ha aprobado una directiva que fija, como norma general, un límite de 30 días para pagar las facturas. En el caso de las administraciones públicas, este plazo se podrá prolongar, como máximo, hasta los 60 días cuando esté justificado. Además, se respetarán los contratos entre empresas con plazos más amplios siempre que no resulten abusivos. La norma prevé sanciones por incumplimiento y los Estados miembros tendrán dos años para cumplirla desde su adopción. La Comisión Europea ha acogido con satisfacción la aprobación del PE.

La nueva legislación, aprobada por 612 votos a favor, 12 en contra y 21 abstenciones, busca garantizar que las pequeñas empresas no tengan que afrontar problemas financieros debido a la demora en el pago de facturas por parte de otras compañías o de la administración pública, y puedan reforzar así la solvencia, la innovación y el empleo.

En el caso de las transacciones de empresa a empresa, el plazo general de pago se fija en 30 días, a no ser que se haya estipulado de manera distinta en el contrato. Si ambas partes estás de acuerdo, será posible ampliar el plazo hasta los 60 días. El plazo de pago podrá extenderse más allá de estos 60 días sólo de «acordarse expresamente» por el acreedor y el deudor en el contrato y siempre que no sea «manifiestamente injusto» para el proveedor.

En las transacciones de la administración pública a una empresa, el límite para el pago de facturas se establece también en los 30 días. Si las dos partes desean extender el período de pago más allá de este plazo, debe ser «expresamente convenido» y «objetivamente justificado de acuerdo con un caso particular o con las características del contrato». El Parlamento Europeo ha garantizado que bajo ninguna circunstancia el límite sea superior a los 60 días.

La Directiva también establece que las empresas tiene derecho automático a reclamar el pago de intereses de demora en el pago y también pueden recibir una cantidad global mínima de 40 euros en compensación por los costes de cobro. Se puede pedir una compensación por todos los gastos de recaudación razonable restantes;

Además, el tipo de interés legal de demora se incrementará hasta por lo menos 8 puntos porcentuales por encima de la tasa de referencia del Banco Central Europeo. El gobierno no puede aplicar menor tasa de interés de demora. Los Estados miembros tendrán la obligación de publicar la tasa de interés de demora para que las empresas pueden conocerla, podrán desarrollar códigos de los plazos de pago y mantener o promulgar las leyes y regulaciones más favorables para el acreedor que las disposiciones de la Directiva.

La ley española contra la morosidad en las transacciones comerciales ha sido actualizada recientemente con el objeto de atajar el aumento de impagos producido por la actual situación de crisis económica. El nuevo texto, que reforma la ley de 2004, establece un plazo máximo de 60 días para pagos entre empresas no ampliable por acuerdo entre las partes, mientras que en el caso del sector público, los plazos de pago no podrán superar los 30 días. La nueva norma se aplicará a partir de 2013.

Según la ley vigente, en las transacciones entre empresas, el plazo de pago será el pactado por las partes. En caso de que no haya acuerdo, el límite será de 30 días. Para las administraciones públicas el plazo es de 60 días. En caso de incumplimiento, el deudor deberá abonar el pago de una indemnización y una penalización equivalente al interés pactado en el contrato o fijado por la ley (tipo de referencia más siete puntos porcentuales).

Según un estudio de impacto de la Comisión Europea, en 2008 Grecia fue el país donde las administraciones públicas tardaron más en pagar sus facturas, con una media de 157 días. Le siguieron España, con 144 días; Portugal, con 138 días; e Italia, con 135 días.

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