El Tribunal General de la UE (Sala Sexta) ha desestimado el recurso interpuesto por España en 2007 en el que solicitaba que se anulara una corrección financiera impuesta por la Comisión en el sector de los tomates de transformación. Al desestimar el recurso, el Tribunal General ha dado la razón a la Comisión Europea que impuso una multa de unos 4 millones de euros en el sector del tomate transformado, como consecuencia de que en una inspección realizada en Extremadura se encontraron deficiencias en los controles que se realizan. Además, el Tribunal General ha condenado a España en costas.
En enero de 2007, la Comisión excluyó de la financiación comunitaria 4.090.316,46 euros, correspondiente al 5 % de los gastos declarados por las autoridades españolas respecto de la producción de productos transformados a base de tomates para los ejercicios 2003 y 2004, debido a deficiencias en los controles.
Los servicios de la Comisión habían llevado a cabo una inspección en Extremadura en abril de 2004 en relación con los controles en el sector de los tomates. En esta inspección se comprobó que mientras que en campaña de transformación, las fabricas trabajaban las 24 horas del día, solo había inspectores nacionales de las 8 a las 19 horas, por lo que no realizaban controles en el resto de horas.
Asimismo, la inspección comunitaria también detectó otras deficiencias como que en la mayoría de los casos no se conservaban los comprobantes de pesaje que se emitían en el momento de la entrega de los tomates, que los albaranes eran firmados en bloque varias horas después de las operaciones por un representante de la organización de productores que no había asistido a las mismas y que los inspectores nacionales no cotejaban los registros y la contabilidad oficial.
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