Ante las últimas noticias vertidas sobre el proceso electoral de la Comunidad de Regantes de Guadalcacín, Asaja-Cádiz considera que han primado los intereses políticos frente a los intereses de los comuneros.
En primer lugar cabe resaltar que la Agencia Andaluza del Agua (AAA) ha resuelto el recurso, interpuesto por varios comuneros y patrocinado por otra organización agraria, sin dar audiencia a los denunciados. Por lo que se entiende que la resolución se ha basado en dar por buenas las alegaciones de los recurrentes sin analizar las alegaciones y fundamentos jurídicos del Presidente de la Comunidad de regantes. De ello se deduce que la AAA ha actuado con arbitrariedad y discriminación.
A ello se une una cierta connivencia entre la organización agraria demandante y la Agencia Andaluza del Agua porque, por casualidad, la parte demandante denunció con falsedad que las cuotas del riego serían de más de 600 euros por hectárea y quedó demostrada su falsedad y ahora la AAA ha anunciado, antes de la resolución, un incremento del canon y la tarifa del agua en la Comunidad de regantes del Guadalcacín que representa el doble de la que venía facturando. Cifras que se aproximan bastante y que dan a entender que los demandantes sabían cuánto propondría de subida a las tarifas y se agarraron a ese dato para confundir a los comuneros.
Respecto al tema del censo, habría que decir que la AAA se contradice cuando define el proindiviso como un objeto y múltiples sujetos, las elecciones son de sujetos (los propietarios de tierras) y no del objeto (la explotación). Además, incurre en un error cuando no acepta que basta la voluntad de las partes para acabar con una situación de condominio y olvida lo que dice el artículo 400 del Código Civil: “Artículo 400. Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención”.
Incluso Asaja reseña que la AAA se ha equivocado porque se le ha comunicado que tanto la Administración Central, a través de la Empresa Pública Seiasa, se ha basado en dicho censo para la modernización de la zona regable y que la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía ha otorgado subvenciones a la Comunidad basados en los mismos censos.
Por su parte la Agencia Andaluza del Agua no ha contestado al argumento del Presidente de la Comunidad cuando le dice que “las divisiones han sido efectuadas por los propios condueños, atendiéndose a la autonomía de la voluntad y las normas subsidiarias de partición de herencia, se ajustan plenamente a la legalidad”. Y se despacha simplemente manifestando que no se han aportado pruebas. ¿Habría que haberles mandado el archivo documental de la Comunidad?
Tampoco se ha pedido.
En cuanto a la suspensión de las elecciones, la AAA quizás con ingenuidad pero desde luego con absoluta irresponsabilidad afirma “Ello en nada debe afectar por imperio de la Ley al normal funcionamiento de la Comunidad mientras se ha tramitado conforme a las prescripciones de la LRJPAC y resuelto la presente impugnación en alzada, puesto que en ningún momento las personas titulares de sus órganos de gobierno pueden dejar de asumir las competencias legalmente atribuidas por la vigente legislación de aguas y normativa propia estatutaria para la debida gestión de la Comunidad de Regantes, incluida la función recaudatoria a los partícipes miembros de la Comunidad (art. 83.4 de la Ley de Aguas)”.
Cuando su decisión ha sido suspender el órgano supremo de gobierno de la propia Comunidad por irregularidad en el censo, el mismo históricamente ha elegido a todos los órganos de gobierno, anteriores y actuales.
En este sentido, la AAA para justificar su injustificable actuación suspendiendo la Asamblea dice “En caso contrario podría producirse la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en la Asamblea General en cuestión por la supuesta participación de personas no legitimadas, para ello (Sentencia n° 251 de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso 4025/2001)” Lo que no dice es que la misma nulidad se podría declarar si no participan las personas legítimas.
La Comunidad de Regantes del Guadalcacín, según tienen Asaja entendido, en ningún momento se han aceptado divisiones materiales de la propiedad de zonas regables indivisas.
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