El Departamento de Agricultura de Cataluña publicó ayer en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) la Orden que regula el control de la producción vitícola mediante la tarjeta vitícola.
Dada la complejidad del territorio de Cataluña en que pueden convivir diferentes denominaciones de origen protegidas que se sobreponen geográficamente, una de las finalidades de la tarjeta vitícola es garantizar la trazabilidad y la mejora del control de las entregas de uva en las bodegas, por lo que permite realizar el control del origen de la uva hasta el embotellado, para así asegurar la trazabilidad y la calidad de la producción de los viñedos de Cataluña, y el destino a bodegas y plantas embotelladoras. En el año 2003 se creó el Registro vitivinícola de Cataluña para controlar el potencial de producción vitivinícola de Cataluña, además de disponer, de forma permanente y actualizada, de toda la información necesaria para la simplificación de las gestiones y consultas que deben realizar los viticultores y los operadores del sector vitivinícola con el Departamento y los consejos reguladores, además de servir de información general a efectos estadísticos.
En 2007 se incorporaba la tarjeta vitícola única para regular el control de la producción vitícola con la finalidad de conocer la producción máxima de uva apta para ser utilizado como vino, para cada persona viticultora, así como asegurar la trazabilidad, mejorar el control de las entregas de uva a las bodegas, y facilitar la calificación por los consejos reguladores. El sistema de control de las entregas de uva mediante la tarjeta vitícola ha permitido conocer en las últimas campañas de forma actualizada las entregas de uva a las bodegas, y es la herramienta básica para todo el proceso posterior de calificación llevado a cabo por los consejos reguladores de las denominaciones de origen, pero se considera necesario dar más implicación a las bodegas elaboradoras que actúan en la recogida de las entregas de uva de las personas viticultoras.
Cabe decir que en la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta las propuestas del sector vitícola de Cataluña representado en la mesa sectorial de la viña y el vino, que es aplicable a todas las personas físicas o jurídicas titulares de parcelas Bruselas vitícolas, ya todos los titulares de bodegas inscritas en el Registro vitivinícola de Cataluña, y que el uso de la tarjeta vitícola es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas titulares de parcelas vitícolas en producción, para hacer las entregas de uva en las bodegas elaboradoras con sede en Cataluña.
La tarjeta vitícola se entrega a todos los viticultores, relaciona la persona viticultora con el potencial de producción vitícola que cada titular tiene asociado, de acuerdo con la superficie inscrita en el Registro vitivinícola de Cataluña, teniendo en consideración el porcentaje de cotitularidad de cada parcela instala, y las variedades de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 264/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Registro vitivinícola de Cataluña, así como los rendimientos máximos autorizados por variedad adscripción a los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas que corresponda en su caso.
La producción máxima autorizada está condicionada por el rendimiento máximo autorizado por el consejo o consejos reguladores de la DO de la zona de producción de cada parcela vitícola, y en caso de coexistencia de diferentes DO, el rendimiento máximo por variedad y hectárea será el que corresponde la norma más estricta de las consideradas por las DO que se sobrepongan.
Por otra parte, el Departamento pondrá a disposición de las bodegas, mediante su web, el software para permitir recoger las pesadas de uva teniendo conocimiento del saldo productivo del viticultor en el momento de realizar la pesada, y las bodegas deben incorporar al Registro vitivinícola de Cataluña las pesadas de uva que realicen. Dicho software incorpora los datos automáticamente en el Registro vitivinícola de Cataluña. La fecha de incorporación de las entregas de uva a este Registro marca el momento de descontar la producción del saldo inicial de la persona viticultora. Así, la anotación de saldo negativo de la persona viticultora marca el inicio del excedente de producción.
Antes del 20 de junio de cada campaña, los consejos reguladores de las denominaciones de origen deberán actualizar los datos del Registro vitivinícola de Cataluña correspondientes a rendimientos máximos por variedad y hectárea, y relaciones de personas viticultoras y bodegas elaboradoras inscritas en la DO. Las personas viticultoras que no hayan entregado la uva a las bodegas elaboradoras están obligados a la presentación de la declaración de cosecha en soporte papel.
Cabe decir que están obligados a presentar la declaración de cosecha todas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que produzcan uva, con excepción de los viticultores que destinen su producción total al consumo en estado natural, a la pasificación oa la transformación directa en zumo de uva, o bien que su explotación tenga menos de 10 áreas de viña y no comercialicen la cosecha. Con la publicación de la Orden a partir de la vendimia 2011 quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración de cosecha todas las personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones que produzcan uva y entreguen la totalidad de su producción a las bodegas del ámbito territorial de Cataluña y que las entregas de uva sean incorporados por las bodegas mediante la tarjeta vitícola aplicación informática del Registro vitivinícola de Cataluña.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.