Las empresas que elaboran alimentos de origen animal deben poder identificar a las personas que les hayan suministrado un alimento y también ser capaces de identificar a las empresas a las que hayan suministrado sus productos, con el fin de asegurar la trazabilidad del alimento. Esta exigencia se basa en el principio de «un eslabón antes y otro después», que implica que los explotadores de empresas alimentarias hayan implantado un sistema que les permita identificar a sus proveedores inmediatos y a sus clientes inmediatos, excepto cuando sean los consumidores finales.
En este sentido, la Comisión Europea acaba de publicar el Reglamento 931/2011 en el que exige que los explotadores de empresas alimentarias de alimentos de origen animal tengan a disposición del operador de empresa alimentaria a la que se suministran los alimentos y de la autoridad competente si ésta lo solicita, la siguiente información:
a) una descripción exacta de los alimentos;
b) el volumen o la cantidad de los alimentos;
c) el nombre y la dirección del explotador de empresa alimentaria desde la que se han expedido los alimentos;
d) el nombre y la dirección del expedidor (propietario) si no es el mismo que el del explotador de empresa alimentaria desde la que se han expedido los alimentos;
e) el nombre y la dirección del explotador de empresa alimentaria a la que se expiden los alimentos;
f) el nombre y la dirección del destinatario (propietario) si no es el mismo que el del explotador de empresa alimentaria a la que se expiden los alimentos;
g) una referencia que identifique el lote o remesa, según corresponda, y
h) la fecha de expedición
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