El Departamento de Agricultura de Cataluña ha convocado las ayudas para la modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y caprino 2011, y ha aprobado las bases reguladoras correspondientes, como publicó ayer el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC). El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles.
El sector del ovino y del caprino, de dimensiones pequeñas en términos absolutos dentro del sector agrario, es importante por su fuerte implantación territorial y en muchos casos va ligado al aprovechamiento extensivo de zonas no aptas para otros aprovechamientos. Para mejorar la productividad de las explotaciones de ovino y caprino y de controlar y erradicar determinadas enfermedades, se requiere diferentes actuaciones sanitarias y de manejo, que a menudo son dificultadas por la falta de estructuras necesarias.
Así, el Departamento considera necesario continuar fomentando la modernización de las estructuras sanitarias mencionadas mediante esta línea de ayudas, que irán a cargo de una partida presupuestaria del DAAM para 2011, dotada con un importe máximo de 95.000 euros.
Pueden ser beneficiarias y perceptoras de estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, titulares de una explotación de ganado ovino y caprino, que cumplan los siguientes requisitos: estar en posesión del libro de explotación ganadera actualizado, y haber hecho la campaña de saneamiento correspondiente al año anterior.
La ayuda tiene carácter de subvención directa aplicable a los gastos ocasionados por la adquisición de: mangueras y elementos móviles de manejo, comederos autoblocantes, bebederos automáticos de nivel de agua constante, lectores de bolos ruminales (un aparato para solicitud, como máximo), y programas informáticos para la gestión del rebaño de ovino y caprino.
Estas ayudas se someten al Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder los 7.500 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por Estado miembro.
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