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El TSJA admite a trámite el contencioso presentado por ASAJA y estudia la toma de medidas cautelares

01/02/2012

La sala de lo contencioso-administrativo del TSJA admitió ayer a trámite el recurso presentado por ASAJA-Andalucía contra la resolución de la Consejería de Agricultura que establece un reparto arbitrario y contrario a Derecho del patrimonio de las Cámaras Agrarias provinciales andaluzas y estudia la adopción de medidas cautelares, tal y como ha demandado ASAJA-Andalucía.

ASAJA-Andalucía considera que el acto simbólico de entrega de llaves de las cámaras agrarias a las organizaciones agrarias UPA y COAG conculca la legalidad vigente y responde a criterios de parcialidad y arbitrariedad, puesto que los criterios políticos han primado sobre los argumentos jurídicos. Por lo que ASAJA-Andalucía ha instado al TSJA a evitar esta transmisión patrimonial viciada.

Tal como ha ocurrido en el resto de España y como recoge la jurisprudencia y el propio Tribunal Constitucional el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias debe liquidarse de manera individualizada, Cámara a Cámara, de acuerdo con la concreción del interés general agrario y con la normativa sobre liquidación del patrimonio de Corporaciones públicas contenida en el artículo 39 del Código Civil, y no en bloque y mediante la atribución por terceras partes indivisas de los bienes muebles e inmuebles de las Cámaras Agrarias provinciales como pretende hacer la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía.

En ASAJA-Andalucía sorprende que después de 30 años de abandono la Consejería de Agricultura haya mostrado tal diligencia en concluir el proceso de liquidación de las Cámaras Agrarias Provinciales, proceso que, en su parte final se ha acelerado vertiginosamente, puesto que ha llevado menos de 14 días, que son los que han trascurrido desde que el pasado 17 de enero se dictara la Resolución definitiva hasta ayer, 30 de enero, cuando se convocó a los medios de comunicación al acto simbólico de entrega de llaves.

Tal como ha manifestado el coordinador del Grupo de Trabajo Jurídico de ASAJA-Andalucía, Emilio Vieira, el reparto del patrimonio de las Cámaras Agrarias en Andalucía debe hacerse «provincia por provincia y término a término» en función de la representatividad y del interés general agrario, que según la definición del Tribunal Constitucional se trata del interés de los agricultores del ámbito geográfico de la Cámara que se liquide, a través de su representación.

En este asunto el respeto a la legalidad debe primar sobre el consenso, por lo que no cabe acogerse a éste o a su ausencia para articular una solución política que beneficia a algunas organizaciones agrarias, independientemente de su representatividad en cada una de las cámaras. Esta transmisión patrimonial va contra el interés general agrario, tal como expone el catedrático de Derecho Civil y miembro del Consejo Consultivo de Andalucía, Ángel López López, en el dictamen titulado “El destino del patrimonio de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma Andaluza conforme al Decreto Ley 5/2010 de 27 de julio de la Junta de Andalucía” y que ASAJA-Andalucía entregó en mano a la Consejería de Agricultura.

El dictamen del catedrático de Derecho Civil Ángel López López, indica que «el patrimonio de las Cámaras Agrarias Andaluza extintas debe extinguirse de manera individualizada, Cámara a Cámara, de acuerdo con la concreción del interés general agrario que realiza el Tribunal Constitucional, y con la normativa sobre liquidación del patrimonio de Corporaciones públicas contenida en el artículo 39 del Código Civil.
Asimismo, el dictamen sostiene que «los destinatarios del patrimonio de las Cámaras deben ser las organizaciones profesionales, debiendo defenderse tal criterio tanto para las Cámaras Provinciales, estas por imperativo legal, como para las Cámaras Locales, ya que en todo caso son las organizaciones profesionales de agricultores como entidades idóneas para velar por el interés agrario» y «el patrimonio debe distribuirse entre las organizaciones profesionales de agricultores en proporción a la representatividad que ostenten en el territorio particular de cada una de las Cámaras a extinguir».

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