El presidente de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes (FENACORE), Andrés del Campo, afirmó hoy que los nuevos presidentes de las Confederaciones Hidrográficas ya no tendrán rango de directores generales como venía sucediendo en anteriores legislaturas, sino que tendrán la consideración de subdirectores generales, pasando a depender directamente de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura.
Para Fenacore, este paso supone un reconocimiento implícito al papel preponderante que la Administración Central debe tener en materia de agua para garantizar los intereses generales. También representa una defensa de los principios de unidad de cuenca y unidad de gestión, reconocidos en la Ley de Aguas y la Carta Magna y que han sido vulnerados en estos últimos años con el continuo intento de «territorialización» de la gestión de los ríos por parte de algunas comunidades autónomas.
En este sentido, la Federación advierte de que sería un gran error que representantes de partidos nacionalistas pudieran ser presidentes de confederaciones de cuencas intercomunitarias por considerar que sus decisiones responderían más a criterios políticos y localistas en lugar de a criterios técnicos y de interés general. «Los partidos nacionalistas no pueden marcar las pautas y mucho menos dirigir la política hidráulica de un país», afirmó.
Los regantes, que abogan por un Pacto Nacional para reforzar el papel del Estado ante las invasiones competenciales autonómicas en materia de aguas, aplauden la «cordura hidrológica» que parecen haber encontrado en el equipo del nuevo ministro Arias Cañete quien ya ha comenzado a «marcar territorio» en este sentido.
Planes de cuenca conflictivos y con retraso
Precisamente, esta «territorialización» o «contaminación política del agua» está siendo la principal traba para sacar adelante los planes hidrológicos de cuenca, que deberán conformar el Plan Hidrológico Nacional antes de finales de 2013, de acuerdo a los plazos anunciados por el nuevo Gobierno. De hecho, los planes de las distintas demarcaciones acumulan más de tres años de retraso por los conflictos políticos que genera el control de las aguas, principalmente en las cuencas de aquellos ríos que, como el Tajo, Segura o Júcar, transcurren por varios territorios.
Estos retrasos en la aprobación de los planes de cada demarcación no sólo ha supuesto la paralización del Plan Hidrológico Nacional sino que además está causando un grave perjuicio para el conjunto de los usuarios; perjuicio que se evidencia en épocas de sequía como la actual al no tener el agua garantizada, por no hablar de las sanciones aplicadas por Bruselas debido al incumplimiento de los plazos fijados para su finalización.
Aragón, sigue el ‘mal ejemplo’ de Andalucía
Por otro lado, el presidente de Fenacore alertó hoy del ‘efecto contagio’ que la modificación de la Ley de Aguas está suponiendo ya para algunas comunidades autónomas que, alentadas por el «mal precedente andaluz», comienzan a asumir las competencias sobre las Comisarías de Aguas, tal y como acaba de hacer el Gobierno de Aragón.
De esta forma, los regantes exigen que se derogue el artículo 94 de esta Ley, en virtud del cual las comunidades autónomas pueden asumir algunas de las competencias sobre el Dominio Público Hidráulico que la Constitución reconoce como competencia única y exclusiva del Estado, con el fin de garantizar una gestión de las cuencas de acuerdo a los intereses generales de todos los españoles.
De hecho, argumentan que esta tentativa del Gobierno de Aragón al asumir competencias que no le corresponden supone «pasar por alto» sendas sentencias del Constitucional y el Supremo por las que se reconoce la potestad del Estado sobre el Guadalquivir que se atribuía la Junta de Andalucía, invalidando la maniobra de ingeniería legal o política que pretendía «trocear» las funciones de la Administración Central en esta materia.
Por esta razón, las competencias en policía de dominio publico hidráulico que pretende asumir Aragón y que ya recoge su Boletín Oficial deben ser declaradas nulas de acuerdo a derecho, ya que como recoge la Constitución en su artículo 149 estas funciones no son susceptibles de transferencia ni delegación, dejando claro que son una atribución exclusiva del Estado.
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