El Tribunal General de la UE ha decidido desestimar la totalidad del recurso interpuesto por España para que anulara la Decisión de la Comisión que excluye la financiación comunitaria determinados gastos notificados por España, lo que supone una corrección financiera de 38,24 millones de euros
El caso se inició en abril de 2008, cuando, tras cinco investigaciones realizadas por la Comisión Europea, ésta acordó excluir de la financiación comunitaria dos tipos de gastos efectuados por España en el sector de las frutas y hortalizas. Por una parte, la Comisión aplicó una primera corrección puntual (por importe total de 33.339.525,05 euros) a los gastos declarados en concepto de costes de gestión de los gastos de envasado, basándose en el carácter no subvencionable de los costes correspondientes a la gestión medioambiental de los envases. Por otra parte, aplicó una corrección puntual del 100 % (por un importe total de 4.940.378,44 euros), a las ayudas otorgadas a la organización de productores SAT ROYAL, por defectos en la aplicación de los criterios para su reconocimiento.
En el marco del primer motivo, las partes discrepaban sustancialmente sobre la cuestión de si las disposiciones comunitarias obligan a que los costes adicionales generados por la gestión medioambiental de los envases sean soportados directa o indirectamente por la organización de productores y a que esta última aporte, para obtener la ayuda económica, una prueba escrita precisa que acredite los mencionados costes junto con la solicitud de la ayuda.
En relación con la SAT Royal, las partes discrepaban sobre la cuestión de si el porcentaje del 20% de los votos que como máximo puede tener un miembro de una organización de productores, con el fin de su control democrático, se aplica únicamente a las personas físicas o jurídicas productoras de frutas y hortalizas que, asociadas entre sí, componen una organización de productores, como es el caso de la organización de productores SAT Royal, o si se aplica igualmente, cuando los miembros son personas jurídicas, a las personas físicas o jurídicas que controlan su capital social.
España reprochaba a la Comisión haber considerado que una sola persona física (que no era productor) controlaba a cuatro de las nueve personas jurídicas miembros de la organización de productores SAT Royal, en la medida en que esa persona física poseía el 76 % del capital de una de esas cuatro personas jurídicas y cerca del 100 % del capital de las otras tres. Según España, los verdaderos miembros de aquella organización de productores eran únicamente esas nueve personas jurídicas, a saber, sociedades mercantiles, y cada una de ellas disponía, conforme a las citadas normas, de menos del 20 % de los derechos de voto.
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