Los representantes de los 45 estados soberanos que forman parte de la Organización Internacional de la Viña y el Vino, organización intergubernamental de referencia en el ámbito de la vid, la uva y los productos vitivinícolas, han adoptado el pasado sábado en París por unanimidad una resolución que, habida cuenta del progreso tecnológico, revisa a la baja, dividiéndolo por dos, el límite de detección y el límite de cuantificación de los métodos para la detección de residuos potencialmente alergénicos de las proteínas de clarificación en el vino.
Sustancias naturales como la caseína (presente en la leche o el queso), la ovoalbúmina o la lisozima (presentes en la clara de huevo) pueden utilizarse eventualmente para clarificar un vino. A su vez, distintos métodos de análisis pueden ser empleados para determinar la presencia o no de estos elementos en el vino.
Con el fin de armonizar los criterios existentes que permiten fijar un umbral mínimo para determinar la presencia o no en el vino de proteínas potencialmente alergénicas, la OIV ha adoptado la resolución OIV/COMEX 12/502. Esta resolución modifica la resolución OIV/OENO 427/2010, que fue adoptada por la Asamblea General de la OIV en Tiblisi (Georgia) en 2010, y que detalla los criterios que deben cumplir los métodos de análisis para determinar oficialmente la presencia de proteínas de clarificación en el vino.
La OIV cumple así una de sus funciones más importantes: la de participar en la protección de la salud de los consumidores y contribuir a la seguridad alimentaria.
El nuevo umbral para el límite de detección y el límite de cuantificación de los métodos para detectar residuos potencialmente alergénicos en vino, especificado en la resolución OIV COMEX 12/502, es el siguiente:
Límite de Detección (expresado en mg/L) = 0,25
Límite de Cuantificación (expresado en mg/L) = 0,5
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