Agrodigital

la web del campo

  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Frutas y hortalizas
    • Vino
    • Olivar
    • Remolacha y azúcar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
    • Insumos agrícolas
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Acuicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • Política agraria España
    • Política agraria países terceros
    • OMC – Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • CC.AA.
    • Castilla y León
  • Legislación
  • Varios
    • Artículos
    • Buscador
    • Anuncios clasificados
    • Contacto
    • Newsletter
Está aquí: Home / Alimentación / Alimentación / La UE adopta una lista de sustancias aromatizantes autorizadas

           

La UE adopta una lista de sustancias aromatizantes autorizadas

02/10/2012

Las sustancias aromatizantes en los alimentos serán aún más seguras y transparentes gracias a dos actos legislativos adoptados ayer por la Comisión Europea. La industria alimentaria solo podrá utilizar las sustancias aromatizantes que figuren en las listas autorizadas.

Utilizadas para modificar el sabor o el olor de los productos alimenticios, las sustancias aromatizantes tienen una larga historia de utilización segura en una amplia variedad de alimentos, como refrescos, confitería, cereales, pasteles y yogures, y ya han sido evaluados a escala de la UE.

Gracias a los esfuerzos en curso de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y otros organismos científicos, esta legislación sobre sustancias aromatizantes mejorará extraordinariamente la transparencia de la información a los ciudadanos y la industria. Será más fácil para todos los interesados saber exactamente qué sustancias aromatizantes pueden utilizarse en los alimentos, afirmó John Dalli, Comisario de Salud y Política de Consumidores.

Estos dos nuevos actos legislativos clarificarán y armonizarán la utilización de las sustancias aromatizantes en el mercado único:

•El primer Reglamento1 prevé una amplia lista de la UE de sustancias aromatizantes que pueden utilizarse en los alimentos, y se aplicará a partir del 22 de abril de 2013, con tiempo para que la industria alimentaria de la UE pueda adaptarse a las nuevas normas. Todas las sustancias aromatizantes que no figuren en la lista se prohibirán después de un periodo de eliminación gradual de dieciocho meses.

•El segundo Reglamento2 se refiere a medidas transitorias para otros aromas, como los obtenidos a partir de fuentes no alimentarias, y se aplicará a partir del 22 de octubre de 2012.

La nueva lista incluye más de dos mil cien sustancias aromatizantes autorizadas. Otras cuatrocientas seguirán en el mercado hasta que la EFSA concluya su evaluación. Estas se han utilizado durante mucho tiempo, y ya han sido evaluadas como seguras por otros organismos científicos.

Mayor transparencia

La transparencia y la claridad de la información son las principales ventajas de las nuevas normas. Los usos autorizados de las sustancias aromatizantes figurarán en una lista que indicará las categorías de alimentos a las que pueden añadirse. Aumentará la transparencia en cuanto la lista esté disponible en una base de datos en línea que permita a los consumidores, la industria alimentaria y las autoridades nacionales de control de los alimentos identificar fácilmente las sustancias aromatizantes autorizadas en los productos alimenticios.

Condiciones para autorizar sustancias aromatizantes

Solo puede autorizarse una sustancia aromatizante cuyo uso cumpla las siguientes condiciones:

•no debe suponer ningún riesgo para la salud de los consumidores, partiendo de las pruebas científicas disponibles, siempre que se utilice en las cantidades propuestas;

•su uso no debe inducir a error al consumidor.

También pueden tenerse en cuenta otros factores pertinentes para autorizar sustancias aromatizantes. Dichos factores podrían incluir, entre otros, los de carácter ético, tradicional o ambiental.

Cumplimiento de la normativa

Las autoridades nacionales competentes deben garantizar que los alimentos que contengan cualquier sustancia aromatizante no autorizada se retiren del mercado. Asimismo, deben informar a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros sobre la sustancia en cuestión a través del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales (RASFF).

Antecedentes

La lista positiva de las sustancias aromatizantes autorizadas representa un importante hito en la aplicación del Reglamento marco sobre sustancias aromatizantes3, adoptado en diciembre de 2008. Exige que la utilización de sustancias aromatizantes sea segura y no induzca a error al consumidor.

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Escriba un comentario: Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Es actualidad

  • Es tiempo de cuidarse (X. Iraola) 22/09/2025
  • ¿Cuáles cree que son los alimentos que más ha subido en los super en septiembre? 19/09/2025
  • Competencia quiere ser consultada en las normas vinculantes de indicaciones geográficas 18/09/2025
  • Aragón celebra la 1ª edición de Premios Agroalimentarios 11/09/2025
  • NOJA, salsa de algarroba ganadora de los Premios Ecotrophelia España 2025 11/09/2025
  • El “Queso de Burgos” obtiene la Indicación Geográfica Protegida 11/09/2025
  • La falsa seguridad en las fronteras europeas: solo el 0,0082 % de los productos importados son inspeccionados 10/09/2025
  • La UE establece nuevos objetivos de reducción de desperdicio de alimentos 10/09/2025

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2018 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web y obtener analítica web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdo