La Comisión Europea quiere dar una respuesta a esta pregunta, por lo que ayer abrió un procedimiento de consulta pública, en el que los ciudadanos pueden aportar su opinión sobre los tipos reducidos de IVA y los cambios que creen que deberían aplicarse. El proceso de consulta durará hasta el 3 de enero.
La Directiva comunitaria del IVA establece que los Estados miembros deberán aplicar un tipo de IVA estándar de, al menos, un 15%. Sin embargo, tienen la opción de aplicar uno o dos tipos reducidos del IVA, de un mínimo del 5%, a los bienes y servicios incluidos en una lista del anexo de la Directiva. Esta normas están luego afectadas por multitud de derogaciones.
El año pasado, la Comisión presentó una Comunicación sobre el IVA (Estrategia del IVA) con el fin de realizar una profunda revisión del sistema de IVA. En dicha Comunicación, la revisión de los tipos reducidos del IVA se destacaron como una prioridad. En la estrategia se recomendaba la abolición de los tipos reducidos que constituyen un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior y para los productos y servicios en los que se desalienta su consumo de otras políticas de la UE. Además, recomienda que los bienes y servicios similares deberían estar sujetos a la misma tasa del IVA y los avances en la tecnología deben ser tenidos en cuenta a este respecto.
En España, los tipos de IVA por debajo del general, que se aplican en el sector agroalimentarios, son el tipo reducido del 10% (hasta septiembre pasado era del 8%) para fertilizantes, piensos, fitosanitarios, servicios veterinarios, etc., y el super-reducido del 4%, que se aplica a alimentos básicos como el pan, harinas panificables, leche y quesos, huevos, frutas y verduras, hortalizas, tubérculos y cereales.
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