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Establecido el marco de medidas sanitarias obligatorias de las explotaciones bovinas de Cataluña

21/01/2013

El Departamento de Agricultura de Cataluña (DAAM) ha establecido el marco de las medidas sanitarias obligatorias de las explotaciones bovinas de Cataluña mediante una Orden publicada hoy en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).

Con esta publicación, el DAAM quiere impulsar un marco legal que facilite la aplicación de las actuaciones sanitarias al ganado vacuno. Desde el año 1989 se aplica programas sanitarios con el objetivo de erradicar la tuberculosis, la brucelosis, la perineumonía enzoótica y la leucosis bovina.

Actualmente, este objetivo se ha alcanzado en todas las explotaciones bovinas a excepción de la tuberculosis, de la que aún se declaran unos pocos casos anuales; en 2011 fueron 30 brotes y los datos preliminares del 2012 indican que sólo 11 rebaños se vieron afectados por esta enfermedad, lo que indica una reducción muy importante en sólo un año.

Sin embargo, el sector bovino tiene como objetivos estratégicos reducir la incidencia de las enfermedades animales y mejorar la competitividad. Por este motivo, es necesario que la administración de la Generalitat ayude en este proceso ordenando las pautas sanitarias de los rebaños bovinos incorporando nuevas enfermedades al programa sanitario de prevención y lucha. El hecho de que los rebaños bovinos puedan disponer del título de indemne de determinadas enfermedades supone una garantía adicional que mejora las transacciones comerciales y que permite incrementar la competitividad de las explotaciones de vacuno reproductor de Cataluña.

En este contexto se pretende incorporar la lucha contra la Rinotraqueitis infecciosa bovina (IBR) n que debe comportar para ciertas explotaciones garantías adicionales para los intercambio intracomunitarios de animales de la especie bovina de acuerdo con la Decisión 2004/558/CE , de 15 de julio, que aplica la Directiva 64/432/CEE.

Esta orden es una herramienta que facilitará la implantación progresiva de las medidas sanitarias necesarias con el fin de reducir la incidencia de las enfermedades de los bovinos y mejorar la competitividad de las explotaciones.

El director general de Agricultura y Ganadería establecerá, en breve, mediante resolución publicada en el DOGC, las medidas sanitarias obligatorias del vacuno cuyo contenido se hará público en la web del Departamento.

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