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La CNC autoriza la compra de Hojiblanca por Deoleo

27/03/2013

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha subordinado la autorización de la operación de concentración DEOLEO/HOJIBLANCA al cumplimiento de una serie de compromisos que solucionan los problemas de competencia detectados.

La operación fue notificada en la CNC con fecha 19 de noviembre de 2012. Como consecuencia de la operación, HOJIBLANCA suscribirá acciones de DEOLEO, incrementando su participación del 0,69% que actualmente ostenta al 10,32%. Asimismo, HOJIBLANCA podrá designar 2 miembros en el Consejo de Administración de DEOLEO.

El Consejo de la CNC decidió el 19 de diciembre de 2012 pasar la operación a la denominada segunda fase del procedimiento, por entender que la citada operación de concentración podía obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en todos o alguno de los mercados analizados.

Tras una investigación en profundidad de los efectos de la operación de concentración, la CNC llegó a la conclusión de que a raíz del vínculo estructural entre HOJIBLANCA y DEOLEO, la operación podría generar un cierre tanto en el mercado descendente a competidores de DEOLEO que vinieran suministrándose hasta la fecha de HOJIBLANCA en su calidad de proveedor de aceite de oliva a granel, como en el ascendente a proveedores alternativos a HOJIBLANCA que venían suministrando a DEOLEO hasta ahora.

Igualmente, de la presente operación se deriva un riesgo de coordinación del comportamiento de HOJIBLANCA y DEOLEO. Este riesgo es consecuencia, por una parte, de la entrada de HOJIBLANCA en el Consejo de Administración de DEOLEO, con el consiguiente riesgo de intercambio de información sensible entre competidores verticalmente relacionados. Por otra parte, del debilitamiento de la presión competitiva que pudiera ejercer HOJIBLANCA como consecuencia del pacto de no competencia contenido en la cláusula 7 del Contrato de Inversión.

Cuando de una concentración puedan derivarse obstáculos para el mantenimiento de la competencia efectiva, las partes notificantes, por propia iniciativa o a instancia de la CNC, pueden proponer compromisos para resolverlos, preservando la posibilidad de que la CNC establezca condiciones si se considera que los compromisos presentados no son adecuados para resolver los problemas de competencia detectados.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha subordinado la autorización de la operación de concentración DEOLEO/HOJIBLANCA al cumplimiento de una serie de compromisos que solucionan los problemas de competencia detectados.

La operación fue notificada en la CNC con fecha 19 de noviembre de 2012. Como consecuencia de la operación, HOJIBLANCA suscribirá acciones de DEOLEO, incrementando su participación del 0,69% que actualmente ostenta al 10,32%. Asimismo, HOJIBLANCA podrá designar 2 miembros en el Consejo de Administración de DEOLEO.

El Consejo de la CNC decidió el 19 de diciembre de 2012 pasar la operación a la denominada segunda fase del procedimiento, por entender que la citada operación de concentración podía obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en todos o alguno de los mercados analizados.

Tras una investigación en profundidad de los efectos de la operación de concentración, la CNC llegó a la conclusión de que a raíz del vínculo estructural entre HOJIBLANCA y DEOLEO, la operación podría generar un cierre tanto en el mercado descendente a competidores de DEOLEO que vinieran suministrándose hasta la fecha de HOJIBLANCA en su calidad de proveedor de aceite de oliva a granel, como en el ascendente a proveedores alternativos a HOJIBLANCA que venían suministrando a DEOLEO hasta ahora.

Igualmente, de la presente operación se deriva un riesgo de coordinación del comportamiento de HOJIBLANCA y DEOLEO. Este riesgo es consecuencia, por una parte, de la entrada de HOJIBLANCA en el Consejo de Administración de DEOLEO, con el consiguiente riesgo de intercambio de información sensible entre competidores verticalmente relacionados. Por otra parte, del debilitamiento de la presión competitiva que pudiera ejercer HOJIBLANCA como consecuencia del pacto de no competencia contenido en la cláusula 7 del Contrato de Inversión.

Cuando de una concentración puedan derivarse obstáculos para el mantenimiento de la competencia efectiva, las partes notificantes, por propia iniciativa o a instancia de la CNC, pueden proponer compromisos para resolverlos, preservando la posibilidad de que la CNC establezca condiciones si se considera que los compromisos presentados no son adecuados para resolver los problemas de competencia detectados.

Con fecha 15 de marzo de 2013, DEOLEO presentó compromisos para resolver los problemas de competencia identificados que han sido considerados adecuados por la CNC.

El primer compromiso consiste en eliminar la Cláusula 7.4 del Contrato de Inversión entre DEOLEO y HOJIBLANCA, por la que transcurridos los tres años de duración del pacto de no competencia, HOJIBLANCA perdería el derecho a designar los dos consejeros previstos en caso de superar el 2% en el mercado español de aceite de oliva envasado bajo marca para el canal alimentación. Con ello, se pretende evitar lo que cabría definir como una limitación de facto que se impone a HOJIBLANCA de competir en el mercado de aceite de oliva marca de fabricante.

El segundo compromiso establece que los dos Consejeros, que como resultado de esta operación designe HOJIBLANCA, no podrán tener acceso a información comercial sensible sobre venta a terceros de aceite de oliva envasado así como sobre la compra por parte de DEOLEO de aceite de oliva a granel. Igualmente, se impide que ningún miembro del Consejo de Administración de DEOLEO solicite a HOJIBLANCA información comercial sensible de venta a terceros de aceite de oliva a granel. Asimismo, los dos Consejeros que como resultado de esta operación designe HOJIBLANCA se abstendrán de ejercitar sus derechos de voto sobre estas materias.

El objetivo que persigue este compromiso es asegurar que la información comercial sensible de DEOLEO relacionada con la venta de aceite de oliva envasado y la compra de aceite de oliva a granel, así como la información comercial sensible de HOJIBLANCA relativa a la venta a terceros de aceite de oliva a granel, no será compartida entre estas sociedades.

El tercer compromiso incluye una cláusula de revisión según la cual una vez transcurridos los 3 años de duración inicial de los mismos, la CNC valorará si se ha producido una modificación relevante en la estructura o la regulación de los mercados considerados, que justifique su mantenimiento o adecuación, por un periodo adicional de dos años o su supresión. Las partes también podrán solicitar motivadamente durante el plazo de vigencia de los compromisos la revisión o supresión de los mismos.

Por último, a efectos de control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes, se establecen en el cuarto compromiso determinados mecanismos para facilitar su vigilancia entre los que se incluyen la firma de un acuerdo de confidencialidad por parte del Secretario del Consejo de Administración de DEOLEO y la obligación de remitir determinada información a la CNC.

Los anteriores compromisos han sido considerados suficientes y proporcionados por la CNC para compensar los problemas de competencia detectados y, en consecuencia, ha decidido autorizar la operación de concentración sujeta a los mismos.

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