El pasado 1 de junio de 2013 entró en vigor la lista comunitaria de aditivos, establecida en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 sobre aditivos alimentarios. Incluye la lista de todos los aditivos que están autorizados en un alimento en particular.
La nueva lista de aditivos por categorías de alimentos hace evidente, por ejemplo, que en algunas categorías, los aditivos autorizados son muy limitados o incluso no se permiten en absoluto. Este es el caso, por ejemplo, para el yogur sin sabor, mantequilla, compotas, pastas, pan, miel, agua y zumo de fruta.En otras categorías, por ejemplo, los productos alimenticios muy procesados (snacks, dulces, salsas y bebidas con sabor) hay un gran número de aditivos autorizados.
La aplicación de este reglamento europeo en su totalidad supone un hito para la armonización a nivel comunitario del uso de aditivos alimentarios, lo que supone una ventaja tanto para la industria como para el propio consumidor. Además, deroga tácitamente las listas positivas establecidas en las disposiciones nacionales, fruto de las transposiciones de tres Directivas europeas, que regulaban el uso de colorantes, edulcorantes y aditivos distintos de colorantes y edulcorantes, a saber, los Reales Decretos 2001/1995, 2002/1995 y 142/2002.
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