El reglamento (UE) nº 1169/2011,
oficialmente conocido como Reglamento IAC, incluye nuevas disposiciones que
regulan el etiquetado, la presentación, la descripción, la publicidad y la
“venta a distancia” de alimentos. El Reglamento IAC entró en vigor el 12 de
diciembre de 2011 y será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2014, con la
excepción de las disposiciones relativas a la información nutricional, que serán
aplicables a partir del 13 de diciembre de 2016. Así pues, a partir del 13 de
diciembre de este año todos los productores de alimentos sin excepción, desde
productores regionales de quesos hasta conglomerados internacionales deben
proporcionar un etiquetado estandarizado en sus productos para informar a los
consumidores del valor energético, el origen y el potencial alergénico de sus
productos. Como novedad, en el caso de la declaración de alérgenos, el
reglamento no se limita a alimentos previamente envasados, sino que en el futuro
los consumidores también pueden esperar una información más precisa en todas las
ventas de alimentos no envasados en panaderías, carnicerías, restaurantes y
granjas. En el nuevo reglamento la comercialización de alimentos por internet
tendrá un enfoque particular.
Principales
cambios, según el resumen de TÜV SÜD:
Información
adicional obligatoria para fabricantes:
a parte de la descripción de los alimentos, la lista de ingredientes, el
porcentaje de ciertos ingredientes, el peso neto, la fecha de consumo
preferente, el contenido de alcohol e información sobre la empresa alimentaria,
todos los envases de alimentos deben mostrar los valores energéticos,
información en cómo utilizar los alimentos y en el caso de alimentos producidos
parcialmente en el extranjero, información sobre el país de origen. Esta
información debe mostrarse en los alimentos envasados, incluso en aquellos
destinados a un procesado posterior; anteriormente, este tipo de detalles sólo
eran obligatorios en envases destinados a los consumidores. Los requisitos
también son aplicables a alimentos que los consumidores pidan a través de
internet. Los consumidores deben tener esta información antes de realizar una
compra online, no solamente cuando lean el envase de su pedido una vez
entregado.
El tamaño de
letra, visibilidad y legibilidad más favorable para el consumidor:
toda la
información obligatoria debe imprimirse en una ubicación claramente visible en
el envase. Un tamaño de letra mínimo de 1,2 mm, medido en base a una pequeña
“x”, garantizará la claridad y legibilidad para los consumidores. Las únicas
excepciones son los envases muy pequeños como los de los chicles y de las barras
de chocolate. Entonces el tamaño de la letra puede ser más pequeño en envases en
los que la parte más larga del área de superficie es menor a 80 milímetros
cuadrados, pero debe tener una altura mínima de 0,9mm.
Se reduce la
confusión debida a “alimentos falsos”:
en un futuro habrán unas regulaciones específicas en cuanto al etiquetado de los
substitutos del queso, el jamón prensado y los palitos de cangrejo. Por ejemplo,
los substitutos del queso deben indicar junto al nombre del producto que están
producidos con grasas vegetales. Para proteger a los consumidores de fraudes,
los productos cárnicos o de pesca que los consumidores pueden confundir por un
corte conjunto, pero que realmente se han producido mediante la “unión” de
trozos de pescado o carne, deben indicar por ejemplo que contienen cortes de
piernas de cerdo o carne de pescado. El tamaño mínimo de letra de esta
indicación debe ser el 75% del tamaño del nombre del producto, así los
consumidores podrán reconocer enseguida las imitaciones en el lineal de un
supermercado.
Etiquetado del
país de origen de la carne:
hasta ahora los requisitos de etiquetado de carne
se han restringido a la carne bovina debido a la crisis de la BSE. En un futuro
se aplicará también al cerdo, cordero y carnero, cabra y pollo. Además, los
fabricantes de alimentos de pesca y cárnicos congelados deberán mostrar la fecha
de congelación en el envasado además de la fecha de consumo preferente.
Contenido de
cafeína:
las bebidas de cola, las bebidas energéticas y las bebidas de café con leche
pueden ser nocivas para niños, mujeres embarazadas y madres de alquiler. Según
el reglamento IAC, estas bebidas deben incluir una advertencia clara dirigida a
este tipo de consumidores.
Información
obligatoria:
en un futuro las etiquetas de información al consumidor no solo deben indicar si
el alimento contiene cafeína o aspartame, pero también deben advertir la
presencia de estearinas vegetales y de nanosustancias. Asimismo, deben declarar
si los alimentos se han descongelado antes de la venta. Ahora será obligatoria
la información del país de origen de cualquier aceite y grasa vegetal utilizada.
Valores
nutricionales:
mientras que la información sobre valores nutricionales ha sido voluntaria en
el pasado, el reglamento IAC la convertirá en algo obligatorio en la mayoría de
alimentos. A excepción de los suplementos alimentarios, agua mineral, hierbas,
sal, café, té, bebidas alcohólicas y envasados pequeños, todos los alimentos
deben presentar la información en los “big7”: una tabla de un tamaño predefinido
que presenta al consumidor un resumen de los detalles calóricos (contenido
energético), grasas, grasas saturadas, carbohidratos, azúcares, proteínas y
sales. Para que los consumidores puedan comparar los productos individualmente
de forma más efectiva, la información alimentaria se mostrará siempre en 100 g o
en 100ml. Se permite información adicional sobre las grasas mono- y
polinsaturadas, altos porcentajes de alcohol, fibra, vitaminas, minerales y
almidón, pero el colesterol y las grasas trans no deben incluirse en los
detalles nutricionales. Para bebidas alcohólicas que contienen más de 1,2 % de
alcohol no se exige la información sobre valores nutricionales e ingredientes.
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