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Está aquí: Home / Medio ambiente / Forestal / Recopilación de normativa autonómica sobre prevención de incendios forestales

           

Recopilación de normativa autonómica sobre prevención de incendios forestales

24/06/2014

Pagina nueva 4

El Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente ha publicado en su página web una recopilación de
la normativa existente en cada Comunidad Autónoma relativa a incendios
forestales. El objetivo de esta iniciativa es facilitar a los ciudadanos la
búsqueda de información sobre las actividades que están prohibidas o requieren
autorización de la comunidad autónoma, los periodos de riesgo y otros aspectos
relacionados con la prevención de los incendios forestales.

 

Los incendios forestales
reciben un tratamiento similar en casi todas las comunidades autónomas, en
cuanto a deberes de prevención y extinción de las diferentes administraciones
implicadas, así como a particulares, deberes de planificación de zonas de
especial riesgo de incendios, regulación del uso del fuego y de actividades con
riesgo, organización de la extinción, restauración de áreas incendiadas y
régimen sancionador

 

ANDALUCÍA

 

En relación con los usos y
actividades relacionados con el fuego, la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta
con un Decreto de 2001, y una Orden de 2009 que actualiza dicho decreto. En esta
comunidad está prohibido arrojar fósforos, cigarrillos y brasas, así como
arrojar residuos fuera de los contenedores.

 

También está prohibido con
limitaciones o excepciones encender fuego en zonas de monte, el tránsito y el
transporte fuera de la red viaria. Está prohibido acampar fuera de las zonas
habilitadas, salvo autorización administrativa. 

 

Mientras, actividades como la
quema de restos forestales, matorral, pastos y rastrojos requiere la previa
autorización administrativa, así como el lanzamiento de cohetes o globos, el
transporte y uso de explosivos y las acciones de carboneo, destilación y
tratamiento de colmenas.

 

Además, en época de alto
riesgo, está prohibido con limitaciones encender fuego sea cual sea el lugar o
finalidad y las labores de carboneo, destilación y tratamiento de colmenas.

 

ARAGÓN

 

La Comunidad Autónoma de
Aragón publica anualmente una orden en la que recoge, de manera pormenorizada,
los aspectos relacionados con la lucha contra los incendios forestales. Según la
orden de 2013, está prohibido el fuego en zonas de monte, arrojar fósforos,
cigarrillos y brasas, el uso de cartuchos con taco de papel, la quema de basuras
y restos orgánicos e inorgánicos y arrojar residuos fuera de los contenedores.

 

En esta comunidad se necesita
una autorización administrativa para encender fuego en áreas de descanso y
lugares de acampada, la quema de restos forestales, matorral y pastos, y el
lanzamiento de cohetes y globos, el transporte y uso de explosivos, y las
acciones de carboneo, destilación y tratamiento de colmenas.

 

En época de alto riesgose
añade la prohibición, con limitaciones o excepciones, del tránsito fuera de la
red viaria a vehículos no autorizados, el fuego en áreas de descanso y lugares
de acampada, el lanzamiento de cohetes, y la quema de restos en zonas urbanas. 

 

ASTURIAS

 

El Principado de Asturias ha
publicado dos resoluciones, en 2012 y 2013, que definen las normas de aplicación
para la prevención de los incendios forestales. Así, en Asturias está prohibido
arrojar fósforos, cigarrillos y brasas; y se prohíbe con limitaciones encender
fuego en zonas de monte y el tránsito y transporte fuera de la red viaria. Al
mismo tiempo, es necesaria autorización administrativa para la quema de restos
forestales, matorral, pastos y rastrojos.

 

Además, en la época de alto
riesgo, está prohibido el lanzamiento de cohetes y globos, y estáprohibido con
limitaciones encender fuego sea cual sea el lugar o la finalidad y el tránsito
fuera de la red viaria.

 

ISLAS BALEARES

 

La Comunidad Autónoma de las
Islas Baleares se rige por un decreto de 2007, que prohíbe con limitaciones
encender fuego en zonas de monte y exige autorización administrativa para
realizar acampadas fuera de las zonas habilitadas.

 

Además, en época de alto
riesgo, en Baleares se prohíbe el uso de cartuchos con taco de papel, arrojar
residuos fuera de contenedores, encender fuego en áreas de descanso y acampadas.
En este periodo, está prohibido con limitaciones encender fuego sea cual sea el
lugar o finalidad, el tránsito fuera de la red viaria y la quema de restos
forestales, matorral, pastos y rastrojos. Al mismo tiempo, se requiere
autorización administrativa para realizar acciones de carboneo, destilación y
tratamiento de colmenas.

 

CANARIAS

 

La legislación básica en la
Comunidad Autónoma de Canarias es el Plan de ProtecciónCivil y Atención a las
Emergencias por Riesgo de Incendios Forestal (INFOCA), que no define las
limitaciones y prohibiciones respecto al uso del fuego, y deja la definición al
Cabildo de cada isla.

 

En general, en las Islas
Canarias está prohibido arrojar fósforos, cigarrillos y brasas, el uso de
cartuchos con taco de papel, arrojar residuos fuera de los contenedores y el
apartamiento de vehículos en zonas de paso. Asimismo, está prohibido con
limitaciones encender fuego en zonas de monte, mientras que es necesaria la
autorización administrativa para acampar fuera de las zonas habilitadas y las
acciones de carboneo, destilación y tratamiento de colmenas.

 

A estas limitaciones se añade,
en época de alto riesgo, la prohibición de lanzar cohetes y globos; la
prohibición con limitaciones de la queja de restos forestales, matorral, pastos
y rastrojos; las limitaciones al uso de maquinaria agrícola y al tránsito de
vehículos fuera de la red viaria; y la necesaria autorización previa para
realizar acciones de carboneo, destilación y tratamiento de colmenas.

 

CANTABRIA

 

La lucha contra los incendios
forestales en Cantabria se rige por una orden promulgada en 2007. Se trata de
una de las comunidades autónomas que, además de fechas para delimitar el alto y
bajo peligro de incendios forestales, acota por comarcas las diferentes áreas en
función del riesgo.

 

En general, en Cantabria está
prohibido arrojar fósforos, cigarrillos y brasas, la quema de basuras y restos
orgánicos e inorgánicos, arrojar residuos fuera de los contenedores y encender
fuego en las áreas de descanso y acampadas. También está prohibido, pero con
limitaciones,  encender fuego en zonas de monte, el lanzamiento de cohetes,
globos y el transporte y uso de explosivos, así como las acciones de carboneo,
destilación y tratamiento de colmenas.

 

Además, en época de alto
riesgo, se prohíbe encender fuego sea cual sea el lugar o finalidad y la quema
de restos forestales, matorral, pasto y rastrojos. Asimismo, se prohíbe con
limitaciones el uso de maquinaria agrícola y forestal, el tránsito fuera de la
red viaria y encender fuego en áreas de descanso y acampadas.

 

CASTILLA-LA MANCHA

 

Una Orden de 2006,
complementada con otra del año 2012, regulan las campañas de prevención de
incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

De esta forma, queda prohibido
en esta comunidad arrojar fósforos, cigarrillos y brasas, la quema de basuras y
restos orgánicos e inorgánicos, y arrojar residuos fuera de los contenedores.
Está prohibido con limitaciones el tránsito y transporte fuera de la red viaria
y encender fuego en zonas de monte y la quema de restos forestales, matorral,
pastos y rastrojos. Mientras, requiere autorización realizar fuego en áreas de
descanso y acampadas y el lanzamiento de cohetes y el transporte y uso de
explosivos.

 

Además, en época de alto
riesgo está prohibido la quema de restos forestales, matorral, pastos y
rastrojos; y prohibido con limitaciones encender fuego sea cual sea el lugar o
finalidad, el uso de maquinaria agrícola o forestal y el lanzamiento de cohetes.

 

CASTILLA Y LEÓN

 

Esta Comunidad Autónoma
publica cada año una orden, de acuerdo a la Ley de Montes de Castilla y León de
2009 y a la normativa de Protección Civil. Así, la normativa publicada en 2013
prohíbe arrojar fósforos, cigarrillos y brasas, la quema de basuras y restos
orgánicos e inorgánicos, arrojar residuos fuera de los contenedores, el tránsito
y transporte fuera de la red viaria, acampar fuera de las zonas habilitadas y el
aparcamiento de vehículos en zonas de paso.

 

Se añade la prohibición, con
limitaciones, de encender fuego en zonas de monte, así como en zonas de descanso
y acampadas, la quema de restos forestales, matorral, pastos y rastrojos, y la
celebración de rallyes. A estas prohibiciones se añade la necesidad de
autorización para el lanzamiento de cohetes y las acciones de carboneo,
destilación y tratamiento de colmenas.

 

Mientras, enépoca de alto
riesgo, se añade la prohibición con limitaciones de encender fuego sea cual sea
el lugar o finalidad, el uso de maquinaria agrícola o forestal, el tránsito
fuera de la red viaria, realizar fuego en áreas de descanso y acampadas, y las
acciones de carboneo, destilación y tratamiento de colmenas.

 

CATALUÑA

 

Las medidas de prevención de
incendios forestales se rigen en Cataluña por un Decreto de 1995, que prohíbe
arrojar fósforos, cigarrillos y brasas, quemar basura y restos orgánicos e
inorgánicos, y arrojar residuos fuera de los contenedores.

Existen limitaciones para
encender fuego en zonas de monte y se requiere comunicación previa a la quema de
restos forestales, matorral, pastos y rastrojos.

 

En época de alto riesgo, en
Cataluña se prohíbe encender fuego en áreas de acampada, la quema de restos
forestales, matorral, pastos y rastrojos, y las acciones de carboneo,
destilación y tratamiento de colmenas. Asimismo, se prohíbe con limitaciones el
uso de maquinaria agrícola o forestal y el lanzamiento de cohetes.

 

COMUNIDAD VALENCIANA

 

La normativa básica en esta
comunidad autónoma es la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana, que prohíbe
encender fuego en zonas de monte, arrojar fósforos, cigarrillos y brasas,
arrojar residuos fuera de los contenedores y el lanzamiento de cohetes y globos,
así como el transporte y uso de explosivos. Además, requiere autorización
administrativa el almacenamiento y transporte de material inflamable y residuos
forestales.

 

Asimismo, en época de alto
riesgo es necesaria la previa autorización el uso de maquinaria agrícola y
forestal, la quema de restos forestales, matorral, pastos y rastrojos; y las
acciones de carboneo, destilación y tratamiento de colmenas.

 

EXTREMADURA

 

En esta Comunidad Autónoma
está vigente desde 2010 el Plan de lucha contra los incendios forestales de
Extremadura (INFOEX), queestablece la organización y los procedimientos de
actuación de los distintos medios y servicios.

 

De esta forma, está prohibido
en Extremadura arrojar fósforos, cigarrillos y brasas; prohibido con
limitaciones la quema de restos forestales, matorral, pastos y rastrojos;
y requiere autorización realizar fuego en áreas de descanso y acampadas y las
acciones de carboneo, destilación y tratamiento de colmenas.

 

Se añade en épocas de alto
riesgo la prohibición de encender fuego en áreas de descanso y la queja de
restos forestales, matorral, pastos y rastrojos. Está prohibido con limitaciones
el uso de maquinaria agrícola y forestal, y requiere autorización el lanzamiento
de cohetes y las acciones de carboneo, destilación y tratamiento de colmenas.

 

GALICIA

 

La Comunidad Autónoma de
Galicia basa sus actuaciones en la Ley de prevención y defensa contra los
incendios forestales de 2007. En esta comunidad está prohibido arrojar fósforos,
cigarrillos y brasas; y prohibido, salvo autorización, encender fuego en zonas
de monte. También se establecen limitaciones para el lanzamiento de cohetes y
para el transporte y uso de explosivos.

 

Mientras, en épocas de alto
riesgo se prohíbe encender fuego, sea cual sea el lugar o la finalidad.
Asimismo, se prohíbe con limitaciones el tránsito fuera de la red viaria y las
acciones de carboneo, destilación y tratamiento de colmenas. Se prohíbe, salvo
autorización, encender fuego en las áreas de descanso y acampada, y el
lanzamiento de cohetes.

 

LA RIOJA

 

La Comunidad Autónoma de la
Rioja basó sus actuaciones de prevención y lucha los contra incendios forestales
en una orden publicada en mayo de 2013 por la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente. Esta orden nace con la intención de limitar y
reglamentar el uso del fuego, así como de aquellas actividades que puedan
suponer un riesgo de incendio.

 

Por lo tanto, en la Rioja
queda prohibido arrojar fósforos, cigarrillos y brasas, quemar basuras y restos
orgánicos e inorgánicos; arrojar residuos fuera de los contenedores y el
aparcamiento de vehículo en zonas de paso. Asimismo, está prohibido, salto
autorización, encender fuego en zonas de monte, la queja de restos forestales,
matorral, pastos y rastrojos, y el lanzamiento de cohetes y globos.

 

A estas limitaciones hay que
añadir en época de alto riesgo la prohibición, con limitaciones, de encender
fuego sea cual sea el lugar o finalidad; la quema de restos forestales; el
lanzamiento de cohetes; almacenar y transportar material inflamable y la quema
de restos en zonas urbanas.

 

COMUNIDAD DE MADRID

 

La Comunidad de Madrid basa
sus actuaciones en un decreto del año 2009 del Consejo de Gobierno por el que se
aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales
(INFOMA). Este Plan recoge básicamente los aspectos más importantes que afectan
a la población y a las masas forestales de la Comunidad, con la finalidad de
hacer frente a los distintos supuestos que puedan presentarse.

 

Con esta finalidad, en Madrid
está prohibido arrojar fósforos, cigarrillos y brasas; quemar basuras y restos
orgánicos e inorgánicos; y arrojar residuos fuera de los contenedores También
está prohibido, pero con limitaciones, la quema de restos forestales, rastrojos,
matorral y pastos y el lanzamiento de cohetes y globos. Es necesaria una
autorización para realizar fuego en áreas de descanso y acampada.

 

Estas mismas prohibiciones
rigen en época de alto riesgo, cuando también es necesario solicitar
autorización para el uso de maquinaria agrícola y forestal.

 

REGION DE MURCIA

 

La Región de Murcia aprobó en
2010 una Orden de la Consejería de Agricultura y Agua sobre medidas de
prevención de incendios forestales. Para esta comunidad autónoma, la experiencia
adquirida de años anteriores respecto a las actividades más frecuentes y
potencialmente peligrosas en esta materia, y la mejora y especialización del
dispositivo de lucha de esta Administración para posibilitar el avance en el uso
y manejo preventivo del fuego, justifican la actualización y el desarrollo de
cuantas medidas preventivas minimicen los factores de riesgo.

 

Así, queda prohibido arrojar
fósforos, cigarrillos y brasas; dejar residuos fuera de los contenedores;
acampar fuera de las zonas habilitadas; aparcar vehículos en las zonas de paso;
y almacenar y transportar material inflamable. Está prohibido, con limitaciones,
el lanzamiento de cohetes. Y se necesita autorización para encender fuego en
áreas de acampada.

 

En época de alto riesgo, en
Murcia está prohibido, con limitaciones, el uso de maquinaria agrícola, encender
fuego en áreas de descanso y acampada, y la quema de restos forestales,
matorral, pastos y rastrojos. Requiere asimismo autorización las acciones de
carboneo, destilación y tratamiento de colmena. 

 

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

 

Esta Comunidad Autónoma cuenta
con una Orden Foral de 2012, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local, por la que se regula el régimen excepcional de concesión
de autorizaciones para el uso del fuego como herramienta en el tratamiento de
los pastos naturales y realización de trabajos silvícolas.

 

La peculiaridad radica en que
Navarra no se distingue entre épocas de alto o bajo riesgo, por lo que las
prohibiciones y autorizaciones están vigentes para todo el año.

 

De esta forma, en Navarra está
prohibido encender fuego en zonas de monte; arrojar fósforos, cigarrillos y
brasas; quemar basuras y restos orgánicos e inorgánicos; arrojar residuos fuera
de los contenedores; y quemar restos forestales, matorral, pastos y rastrojos;

 

Con limitaciones, está
prohibido el tránsito y transporte fuera de la red viaria; encender fuego en
áreas de descanso y acampada; y el lanzamiento de cohetes y globos. Requiere
autorización las acciones de carboneo, destilación y tratamiento de colmenas.

 

PAÍS VASCO

 

En la normativa del País Vasco
tampoco se diferencian épocas de alto o bajo riesgo, por lo que hemos incluido
todas las acciones y prohibiciones para todo el año.

Por lo tanto, en esta
Comunidad Autónoma está prohibido arrojar fósforos, cigarrillos y brasas; el uso
de cartuchos con taco de papel; y quemar basuras y restos orgánicos e
inorgánicos.

 

Asimismo, está prohibido con
limitaciones encender fuego en zonas de monte. Y está asimismo prohibido, salvo
autorización, la quema de restos forestales, matorral y pastos, y acampar fuera
de las zonas habilitadas.

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