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El presidente de ARAG-ASAJA ha valorado positivamente la nueva Ley de la cadena alimentaria y las funciones de la Agencia

01/07/2014

La Agencia de Información y Control Alimentario creada al amparo de la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria que ha entrado en vigor este año actuará en el caso de que existan denuncias por infracciones de la Ley, pero también lo hará de oficio, según manifestó ayer su director, José Miguel Herrero, en la jornada informativa que ha organizado esta mañana ARAG-ASAJA y la Agencia en la Bodega Institucional de La Grajera.

El presidente de ARAG-ASAJA, Javier Rubio, ha valorado positivamente tanto la entrada en vigor de la Ley, como la puesta en marcha del órgano que garantice su cumplimiento, ya que “supone un punto de partida trascendental en la regularización de la cadena alimentaria, donde los más débiles seguimos siendo los agricultores, quedando frecuentemente a expensas de las decisiones de los grandes distribuidores”.

Javier Rubio ha expresado su deseo por que los efectos de esta Ley de Cadena Alimentaria satisfagan una reivindicación histórica del sector agrario, “ya que siempre hemos considerado que el buen funcionamiento de la cadena resulta trascendental para asegurar un valor añadido sostenible que garantice la competitividad de los operadores y beneficie también a los consumidores”.

El director de la Agencia ha detallado los casos de infracciones y cuándo éstos serán considerados entre leves y muy graves, así como los casos en los que quedarían excluidos que serán, según ha manifestado: las entregas de productos de los socios a sus cooperativas; las operaciones de transportes de productos alimenticios y las operaciones con la hostelería y la restauración

Las relaciones comerciales amparadas bajo esta Ley deberán superar los 2.500 euros y los operadores se encontrarán en alguna de estas situaciones de desequilibrio: que uno de los operadores tenga la condición de Pyme y el otro no; que en el caso de comercialización de productos agrarios, uno tenga la condición de productor o agrupación de ellos; y que exista una situación de dependencia económica respecto al otro operador.

Cuando no exista contrato, la Agencia se dirigirá a la parte más fuerte de la transacción, quien deberá argumentar esa ausencia. En el caso de las transacciones pagadas al contado no será necesario la suscripción de contratos.

Sobre las prohibiciones en los contratos, José Miguel Herrero se ha referido a que no se podrán modificar unilateralmente las condiciones de los contratos, ni tampoco se podrán exigir pagos adicionales que no figuren en él. En este sentido, sólo se permitirán los pagos adicionales cuando el producto sea nuevo, y cuando se deba a la promoción de un producto y el coste se sufrague entre las dos partes.

La Ley recoge también una obligación en el cumplimiento de los plazos de pago que será de 30 días para los productos frescos y de 60 días para los productos perecederos.

Finalmente, José Miguel Herrero ha remarcado la obligación de conservar la documentación concerniente a las transacciones comerciales por un periodo de dos años, así como el requisito de colaborar con la agencia a la hora de trasladarle la documentación que requiere para sus investigaciones. También ha aclarado que en todo este proceso, la Agencia actúa como órgano instructor, mientras que es el Ministerio el que actúa como órgano sancionador.

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