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A partir de diciembre los agricultores y ganaderos navarros podrán ya vender sus productos directamente

13/11/2014

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de ayer un Decreto Foral por el que se regula la venta directa de productos por parte de agricultores y ganaderos, que entrará en vigor el próximo mes de diciembre tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y que establece los requisitos, condiciones y controles de calidad agroalimentarios que deben seguirse.

El objetivo de esta norma es apoyar y promover las cadenas de suministro de alimentos gestionados por los agricultores, con el fin de establecer una relación directa con los consumidores y permitir que los primeros puedan obtener un reparto más equitativo del valor del precio de venta final, al reducirse el número de intermediarios y de etapas del proceso.

Al mismo tiempo, se atienden las demandas por parte de los consumidores de productos de calidad, elaborados de forma artesanal en ámbitos de proximidad y que contribuyan a mantener la actividad y el empleo en el medio rural.

Este decreto desarrolla la Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, por la que se regula la venta directa de productos ligados a las explotaciones agrarias y ganaderas de la Comunidad Foral.

Productos elaborados con materia prima de su explotación

Esta norma se aplicará a los agricultores y ganaderos inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias y Ganaderas de Navarra (REAN) que comercialicen por el sistema de venta directa los productos agrarios de su propia explotación, bien sean productos de producción primaria (en fresco) o los derivados de procesos de elaboración o transformación a partir de materia primas principales obtenidas únicamente de sus explotaciones.

Además, tendrá efecto en las empresas agroalimentarias ligadas a la explotación agraria que comercialicen productos agrarios y alimentos mediante venta directa, cuya materia prima provenga de su propia explotación inscritas en el REAN.

Los productos incluidos en este ámbito son zumos, mermeladas y conservas de frutas y hortalizas; sidra, vino, licores y aguardientes; productos cárnicos; productos lácteos; manipulación y elaboración de miel y productos derivados; especies vegetales para infusión de uso alimentario y como agentes aromáticos de uso en alimentación; aceite de oliva virgen extra; y huevos frescos seleccionados, clasificados y/o embalados.

Quienes deseen operar en régimen de venta directa deberán cumplir con lo estipulado en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, así como disponer de otras autorizaciones exigidas por la legislación vigente en el ámbito de la salud pública, sanidad animal, y de la actividad agroindustrial, medioambiental y urbanística. Además, deberán estar sujetos a la normativa aplicable que regule las actividades de facturación.

Las explotaciones que operen en régimen de venta directa deberán realizar una declaración de actividad que recogerá, entre otros aspectos, la relación de productos catalogados como de producción primaria objeto de venta directa en su explotación, la relación de vehículos o sistema de transporte de los productos que van a ser comercializados en venta directa, la ubicación de las instalaciones de preparación y/o disposición para la venta o entrega de productos a los consumidores, y el equipamiento e instalaciones para limpieza, clasificación, exposición y venta de los productos ofrecidos en venta directa.

Finalmente, el decreto incluye la creación del censo de operadores agroalimentarios de venta directa en Navarra, en el que deberán figurar todos los agentes que deseen ejercitar la venta directa. La información será pública y se actualizará en la página web del Gobierno de Navarra para facilitar a los consumidores y productores la comercialización directa de los productos.

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