El Tribunal General ha desestimado el recurso de España y da el visto bueno a la norma de la Comisión que obliga a que en la comercialización de los cítricos (limones, mandarinas y naranjas), los envases de estas frutas deberán llevar un etiquetado que indique, en su caso, los conservantes o sustancias químicas utilizados en tratamientos posteriores a la cosecha.
España, en su recurso, alegaba que esta norma vulneraba el principio de igualdad de trato y de no discriminación entre productores. Los productores de cítricos son los únicos que están sometidos a la mencionada obligación de etiquetado, a pesar de que otras frutas también son objeto de un tratamiento posterior a la cosecha mediante el uso de diversas sustancias. Por tanto, según el recurso español, la norma supone una discriminación injustificada desde un punto de vista objetivo y el etiquetado obligatorio podría inducir al consumidor a creer que los cítricos son las únicas frutas tratadas con productos químicos con posterioridad a la cosecha, lo que perjudica tanto la comercialización como el consumo de esta fruta.
Según el Tribunal, los productores de cítricos se encuentran en una situación diferente a la de los productores de otras frutas u hortalizas en lo que respecta al objetivo de información de los consumidores en materia de sustancias utilizadas en el tratamiento posterior a la cosecha. Por consiguiente, no se ha violado el principio de igualdad de trato y de no discriminación.
El recurso español también recogía que la obligación de etiquetado, al aplicarse igualmente a los cítricos destinados a la exportación, supone una desventaja para los cítricos comunitarios frente a los de otros países que no tienen esta exigencia. De este modo, el consumidor del país de importación podría tener la impresión errónea de que los cítricos procedentes de países terceros no han sido objeto de tratamientos con sustancias químicas posteriores a la cosecha.
El Tribunal no coincide con la opinión española pues considera que este etiquetado es necesario para garantizar una adecuada protección de los consumidores, por lo que no es admisible distinguir entre los de fuera y dentro de la UE.




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