El Ministerio ya ha
establecido las fechas, en el mes de diciembre ( 1, 15 y 30 de diciembre), a
partir de las cuales se declaran zonas estacionalmente libre de mosquito
Culicoides, vector con capacidad de transmisión de lengua azul. Estos
periodos se establecen en función de los datos suministrados por la Agencia
Estatal de Meteorología de España, los resultados obtenidos por el Programa
Nacional de Vigilancia Entomológica y los datos históricos entomológicos
disponibles desde el año 2003ha definido las zonas estacionalmente libres
de lengua azul.
El establecimiento de estas zonas y períodos
estacionalmente libres permite el movimiento de animales sin restricción
alguna por la lengua azul; un hecho importante puesto que en otras épocas había
que esperar hasta dos meses desde el día del establecimiento del periodo
estacionalmente libre para los animales no inmunizados.
Zona estacionalmente libre desde el 1 de diciembre
de 2014
– La Comunidad Autónoma de Aragón.
– La Comunidad Autónoma de La Rioja.
– La Comunidad de Madrid.
– La Comunidad Autónoma de Murcia.
– La Comunidad Autónoma de Valencia.
– En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
Las provincias de Burgos, León, Palencia,
Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
En la provincia de Ávila las comarcas de Arévalo,
Ávila, Piedrahíta, San Pedro del Arroyo, El Barco de Ávila, El Barraco, Cebreros,
Las Navas del Marqués, Navarredonda de Gredos y Navaluenga.
– En la Comunidad Autónoma de Cantabria: la
comarca veterinaria de Reinosa.
– En la Comunidad Autónoma de Asturias: las
comarcas veterinarias de Belmonte de Miranda, Cangas de Narcea, Grado, Lena y
Tineo.
– En la Comunidad Autónoma de Navarra: las
comarcas veterinarias de Elizondo, Estella, Ochagavia, Pamplona, Sanguesa,
Tafalla y Tudela.
– En la Comunidad Autónoma de Andalucía: las
provincias de Almería y Granada.
– En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
las provincias de Cuenca, Guadalajara y Albacete.
Zona estacionalmente libre desde el 15 de
diciembre de 2014
– La Comunidad Autónoma de Extremadura.
– La Comunidad Autónoma de Galicia.
– La Comunidad Autónoma de Cataluña.
– En la Comunidad Autónoma de Cantabria: las
comarcas veterinarias de Cabezón de la Sal, Corrales de Buelna, Gama (Bárcena de
Cicero), Potes, Ramales, Santander, San Vicente de la Barquera, San Vicente de
Toranzo, Solares (Medio Cudeyo), Torrelavega y Villacarriedo.
– En la Comunidad Autónoma de Asturias: las
comarcas veterinarias de Cangas de Onís, Gijón, Laviana, Luarca, Llanes, Navia,
Piloña, Pravia, Ribadesella, Siero, Vegadeo y Villaviciosa.
– En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en
la provincia de Ávila, las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro,
Candeleda y Sotillo de la Adrada.
– En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Las provincias de Córdoba, Jaén y Sevilla.
En la provincia de Huelva: las comarcas
veterinarias de Cortegana, Aracena, Puebla de Guzmán, Valverde del Camino, La
Palma del Condado y Cartaya.
En la provincia de Málaga: las comarcas
veterinarias de Ronda y Antequera.
En la provincia de Cádiz: las comarcas
veterinarias de Campiña y Sierra de Cádiz.
– En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
las provincias de Toledo y Ciudad Real.
Zona estacionalmente libre desde el 30 de
diciembre de 2014
– En la Comunidad Autónoma del País Vasco: las
provincias de Álava y Vizcaya y las comarcas veterinarias de Goierri, Urola,
Debabarrena y Debagoiena en la provincia de Guipuzcoa.
– En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
En la provincia de Huelva: la comarca veterinaria
de Almonte.
En la provincia de Cádiz: la comarca veterinaria
de Litoral.
Zona no estacionalmente libre
– En la Comunidad Autónoma del País Vasco: las
comarcas veterinarias de Donostialdea-Bidasoa, Kosta y Tolosaldea en la
provincia de Guipuzcoa.
– En la Comunidad Autónoma de Navarra: las
comarcas veterinarias de Santesteban e Irurzun.
– Provincia de Málaga: las comarcas veterinarias
de Málaga, Cartama, Estepona y Vélez Málaga.
– Provincia de Cádiz: la comarca veterinaria de
Campo de Gibraltar y La Janda.
– Ciudades de Ceuta y Melilla
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