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Murcia declara la Utilidad Pública de los tratamientos y la lucha contra la plaga de perforadores del pino

23/03/2015

La Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia ha publicado una Orden que declara oficialmente la existencia de la plaga de perforadores del pino y la Utilidad Pública de los tratamientos contra estos agentes dañinos denominados ‘de debilidad’, surgidos como consecuencia de la extrema sequía que afecta a la Región y que está deteriorando el estado fitosanitario de las masas forestales.

Se trata de dos especies de insectos escolítidos, Tomicus destruens y Orthotomicus erosus, conocidos popularmente como barrenillos del pino, que ya han producido la muerte de numerosos pies de pino carrasco (Pinus halepensis) y en menor medida, pino rodeno (Pinus pinaster), por lo que se hace preciso adoptar medidas de control de daños y eliminación de ejemplares afectados.

La Orden, dictada a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, se apoya en los trabajos y diagnósticos realizados por sus técnicos, que consideran la situación actual como de plaga, con repercusiones medioambientales importantes en el territorio regional, circunstancia por la que se ha estimado la necesidad de declarar de interés público las actuaciones de control y eliminación de los barrenillos del pino.

La Ley de Sanidad Vegetal considera la existencia de esta plaga cuando pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, o que las medidas de lucha requieran ser aplicadas en zonas continuas, o cuando la plaga constituya foco posible de dispersión, situación que a juicio de los técnicos de Medio Ambiente en este caso ya se está produciendo.
Utilidad Pública

La calificación de Utilidad Pública de la lucha contra el barrenillo del pino se basa en las repercusiones importantes que en el ámbito de la Región de Murcia puede tener para los montes y espacios naturales cuya conservación sea de interés por razones ambientales o como medios de producción o de bienestar social.

La Orden señala las medidas fitosanitarias de control y eliminación de la plaga, con especial atención a la colaboración necesaria de los propietarios particulares, para que estas medidas sean integradas en el máximo de superficie forestal afectada. Además, marca las recomendaciones de actuación y períodos propicios, que pueden variar en función de la climatología anual.

De este modo, los propietarios particulares estarán obligados a colaborar con la Administración forestal en el tratamiento, facilitando el acceso a las zonas que, considerándose prioritarias en la actuación, vayan a ser tratadas por los propios medios de la Administración Regional.

Desde finales del año pasado, la Dirección General de Medio Ambiente está realizando un importante esfuerzo de gestión y presupuestario para la intervención en el control de esta plaga, utilizando para tal fin fundamentalmente recursos del Programa de Desarrollo Rural, cofinanciados por FEADER.

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