Con motivo de la publicación del Real Decreto 125/2015, que ha introducido modificaciones en las condiciones de contratación, se han planteado una serie de dudas relacionadas, por una parte, con el plazo para realizar la adaptación de los contratos en vigor (disposición transitoria primera) y, por otra, con el plazo mínimo de 2 meses que debe mediar entre la presentación de la oferta de contrato y el inicio de las entregas (artículo 11.2) o la comunicación del fin de la vigencia del contrato en vigor (artículo 11 ter.5).
Por este motivo, la Dirección General de Producción y Mercados Agrarios ha elaborado una nota informativa con el objetivo de realizar una interpretación sobre el cumplimiento de ambos plazos, que recoge los siguientes aspectos:
1. Adaptación de contratos existentes.
El Real Decreto 125/2015 obliga a adaptar, en el plazo de un mes, contado desde el 1 de marzo, los contratos que se encuentren en vigor antes de esa fecha. Esta adaptación afecta a:
• El porcentaje de tolerancia del volumen máximo del 10%.
• En el caso de contratos con precio variable, a que los parámetros a los que se referencie sean objetivos, verificables, no manipulables y procedan de fuentes públicas y accesibles por las partes, que deberán estar también especificadas en el contrato.
• La no existencia de contratos simultáneos, no enmiendas ni tachaduras en los contratos, cumplimiento de la legislación también de las adendas.
Respecto a la duración mínima del año, que solo es aplicable a los contratos con productores, no se trataría de una nueva exigencia, ya que este requisito ya existía, si bien no se establecía la obligación de la notificación del rechazo del productor a la autoridad competente de la CA.
Por lo tanto, debemos aceptar que los contratos entre comprador y productor, en caso de tener una duración menor, es consecuencia de la libre decisión de ambas partes y salvo denuncia por parte del productor, por tanto, esta exigencia (duración mínima de un año) no sería necesario adaptarla en el contrato hasta que finalice la vigencia.
De lo anterior se deduce por tanto, que para realizar la adaptación de estos contratos no es necesaria la presentación de la oferta de contrato establecida en el artículo 11.2 del Real Decreto 1363/2012.
2. Presentación de la oferta para la suscripción de nuevos contratos.
El Real Decreto 125/2015 establece que debe mediar un plazo mínimo de 2 meses entre la presentación de la oferta de contrato y el inicio de las entregas (artículo 11.2). Este plazo constituye una garantía para que el ganadero o la organización de productores puedan negociar la oferta que se les presenta.
Este plazo sólo puede aplicarse a los contratos que finalicen a partir del 1 de mayo, pues en estos casos, el comprador habrá dispuesto de 2 meses desde que se publicó el real decreto para presentar una oferta.
Para los contratos que concluyan entre el 1 de marzo y el 30 de abril, no es posible cumplir el plazo de los 2 meses por parte del comprador (artículo 11.2). Igualmente, en dicho período, el ganadero tampoco puede beneficiarse del derecho a recibir una oferta con al menos 2 meses de antelación.
Por tanto, cabe concluir que:
a) El Real Decreto 125/2015, a los efectos de la presentación de ofertas con 2 meses de antelación y posterior formalización de contratos, sólo es aplicable a partir del 1 de mayo de 2015.
b) Para los contratos que finalicen entre el 1 de marzo y el 30 de abril, el ganadero o la organización de productores debería contar con una oferta presentada al menos 2 meses antes de que comiencen las entregas conforme al nuevo Real Decreto. Con el objeto de que esta exigencia no de lugar a que puedan interrumpirse las entregas durante el período comprendido entre la finalización del contrato y el inicio del nuevo contrato, las partes pueden acordar prorrogar las condiciones del contrato en vigor o bien que las entregas queden sujetas a las condiciones de la oferta presentada.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.