Los robos en el campo ya no saldrán gratis. Así se desprende del contenido de la nueva reforma del Código Penal, llevada a cabo a través de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo, que entrará en vigor el próximo 1 de Julio, en la que se contemplan muchas de las reivindicaciones que COAG ha venido planteando reiteradamente en las numerosas reuniones que hemos mantenido con todas las Administraciones a lo largo de los últimos años y, más en concreto, las celebradas con miembros del Gobierno y de los grupos parlamentarios una vez conocimos el Anteproyecto de Ley presentado por el Gobierno al Parlamento y que ahora ha sido aprobado.
En la reforma, se dedica un capítulo especifico a los hurtos y robos cometidos en el ámbito agrario, lo que es una novedad importantísima. En el propio preámbulo se reconoce que estamos ante un grave problema al tratarse de infracciones cometidas en explotaciones, en las que resulta difícil adoptar medidas de protección y donde se causa a sus propietarios un perjuicio extraordinariamente elevado, muy superior al que corresponde a la valoración de los productos sustraídos, por lo que se produce una grave desprotección e inseguridad para quienes los sufren.
En la nueva Ley, los supuestos de menor gravedad que anteriormente se sancionaban como falta, se regulan ahora como delitos leves, al tiempo que se castigará con pena de 1 a 3 años de prisión, aquellas sustracciones de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas, que es lo que habitualmente sucede, con lo que los ladrones ya no “entrarán por una puerta en el Juzgado y saldrán por la otra”, lo que ha sido hasta ahora el comentario común.
Entre otros cambios interesantes, se castigará con pena de 1 a 3 años de prisión, la sustracción de conducciones, cableado, o equipos de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de telecomunicaciones y, además, se contempla el supuesto de multirreincidencia, de tal modo que los delincuentes habituales que anteriormente eran condenados por meras faltas, con esta modificación podrán ser condenados como autores de un tipo agravado castigado con penas de uno a tres años de prisión, lo que es muy importante para poder frenar los robos en el campo.
Además, en los robos con fuerza para acceder o abandonar la explotación o ejerciendo violencia o intimidación en las personas, muy frecuente en los últimos tiempos, la reforma contempla que “cuando concurra la circunstancia especial de tratarse de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios usados para su obtención, la pena de cárcel aumentará de 2 a 5 años.”
Por último, también es de destacar que se agrava con una pena de uno a tres años de prisión, el delito de receptación o compra de bienes robados, lo que es muy importante dado que los robos en las explotaciones agrarias están directamente relacionados con las compra-ventas ilícitas que se realizan de los productos sustraídos, ya sean tanto frutas, hortalizas o ganado, como maquinarias, aperos y otros materiales, por lo que se considera muy positiva la incorporación de esta medida.
COAG Murcia valora muy positivamente esta nueva regulación del Código Penal que, junto al gran trabajo desplegado en los últimos dos años por los equipos ROCA de la Guardia Civil, ahora sí van a contribuir a la disminución de los robos en el campo que tanto daño producen a agricultores y ganaderos, lo que sin duda permitirá continuar en este camino de colaboración en el que COAG está comprometida y que tan buenos frutos está cosechando, ya que no podemos bajar la guardia porque, a pesar de todo, los robos se siguen produciendo. Fuente: COAG Murcia
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