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Aclaraciones de Carlos Cabanas en relación con las declaraciones de Elena Víboras sobre el CAP en Andalucía

18/05/2015

La aplicación del Coeficiente de Admisibilidad de Pastos es una responsabilidad de las Comunidades Autónomas, y por tanto es competencia de la Junta de Andalucía que la superficie admisible en las parcelas de pastos se ajuste a la realidad de la ganadería extensiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.
Las propuestas de mejora en la aplicación del CAP deben ser abordadas por la Junta de Andalucía, ya que conoce desde hace tiempo los mecanismos para asegurar la correcta aplicación del coeficiente, que son:

– Ejecución de un Control de Calidad por parte de las Comunidades Autónomas que verifique y corrija el resultado que se obtiene con las herramientas técnicas tras la comprobación en el campo de la superficie.

– Identificación de las prácticas tradiciones locales de pastoreo para considerar superficies pastables aquellas parcelas con una superficie mayormente leñosa o arbórea que no serían admitidas por no disponer de una cobertura herbácea extendida. Este procedimiento fue introducido en la reglamentación comunitaria a petición de las autoridades españolas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

– Aplicación de un coeficiente más beneficioso al ecosistema agrosilvopastoral que llamamos Dehesa para tener en consideración las características beneficiosas para el pastoreo de estas superficies. Hasta la fecha no le consta al Ministerio que la Junta de Andalucía haya aplicado esta circunstancia como sí han hecho el resto de Comunidades afectadas.

Respecto a la visita de los técnicos de la Comisión, hay que aclarar que no fue a iniciativa de la Consejería, sino que se enmarca dentro del plan de auditoría que la Comisión Europea está realizando a todas las CC.AA. para revisar la aplicación del Coeficiente de Admisibilidad de Pastos y comprobar la puesta en marcha del Plan de Acción en Pastos que España ha presentado con el fin de evitar la suspensión de pagos de las ayudas directas a las superficies de pastos. Por tanto se trata de una visita
planificada de oficio por la Comisión Europea. El resultado de la misma está por determinar, hasta que se reciba una carta de la Comisión con las principales conclusiones sobre la misma.

La afirmación de que el Plan de calidad se remitiera a las Comunidades Autónomas en fechas recientes es incorrecta. El Plan de Acción nacional presentado ante la Comisión Europea por el Ministerio el pasado 30 de octubre fue remitido a las Comunidades Autónomas el 15 de octubre anterior tras varias reuniones preparatorias con ellas durante los meses de septiembre y octubre. En dichas reuniones participaron, como viene siendo habitual, los responsables técnicos de la Junta de Andalucía.
En dicho Plan de Acción se incluyó, desde la primera propuesta, el control de calidad que las Comunidades tienen que realizar para verificar la información obtenida por las herramientas técnicas que cada Administración autonómica haya decidido utilizar para el primer cálculo del CAP

Es muy importante la acción que debe ejercer la Junta de Andalucía en la aplicación del CAP en su territorio, ya que tiene la responsabilidad y la competencia para tomar las decisiones pertinentes que aseguren que las superficies de pastos que se declaren se consideren admisibles, de acuerdo con la normativa comunitaria, de forma que los ganaderos andaluces no vean perjudicados sus intereses.

La aplicación del CAP es indispensable para asegurar que no se suspendan los pagos por parte de la Comisión a las superficies declaradas como pastos, y evitar corrección financieras sobre los mismos. Igualmente, su correcta aplicación en todo el territorio nacional es necesaria para la asignación de derechos de la nueva PAC en el 2015, evitando distorsiones o situaciones de desigualdad entre todos los ganaderos que se benefician de las ayudas.

Hay que señalar que 5 Comunidades Autónomas (Cataluña, Aragón, País vasco, Navarra y Baleares) vienen aplicando, desde hace años, un Coeficiente de Admisibilidad de Pastos que la Comisión Europea considera adecuado y que, por tanto, no han recibido propuesta de corrección financiera por parte de la Comisión. En la misma situación se encuentran las superficies de pastos comunales de Asturias.

Desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se ha considerado, y dado la mayor importancia, a las peculiaridades de nuestro territorio y sistemas de explotación ganaderos. Ha defendido siempre ante las Instituciones europeas los beneficios que suponen para la ganadería el ecosistema de la dehesa y monte mediterráneo. Fruto de esta defensa fue la introducción en el Reglamento delegado (UE) nº 639/2014 de la Comisión del artículo 7 sobre “Prácticas locales establecidas en el caso de los pastos permanentes” que permitirá que las Comunidades Autónomas admitan como pastos las superficies donde se hayan practicado de forma tradicional las labores de pastoreo.

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