El Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón finalizará hoy la vacunación de más de 18.600 cabezas de ganado bovino pertenecientes a la Oficina Comarcal Agraria (OCA) de Boltaña (Huesca), dentro del plan de inmunización de la enfermedad de la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) tras la detección del primer foco en la zona. Con esta actuación se garantiza la protección de la totalidad de la cabaña bovina del área afectada y se refuerza la llamada zona tampón, destinada a evitar la propagación de la enfermedad. En los próximos días, se completarán también las vacunaciones en las OCAS de Sabiñánigo y Jaca.
Paralelamente a la vacunación, se mantienen en vigor las medidas contempladas en el Reglamento (UE) 2020/687, que regula las actuaciones y restricciones en los radios de 20 y 30 kilómetros —hasta 50 kilómetros— alrededor del foco detectado el pasado viernes en Borrastre, en el término municipal de Fiscal (Huesca).
Entre las restricciones establecidas se incluyen:
– Prohibición de mercados, ferias y cualquier concentración de animales.
– Prohibición de movimientos de animales desde y hacia la zona de restricción (ZR).
Movimientos excepcionales
Se contemplan únicamente excepciones muy tasadas, siempre bajo supervisión veterinaria y cumpliendo rigurosos requisitos de bioseguridad.
Condiciones obligatorias para todos los movimientos autorizados:
– Aplicación de medidas de bioseguridad en explotación, carga, descarga y transporte.
– Desinsectación de vehículos y uso de desinsectantes o repelentes en los animales.
– Itinerarios designados por vías principales, alejadas de otras explotaciones.
– Autorización previa de la explotación de destino.
– Examen clínico completo de todos los animales de la explotación.
Movimientos desde la zona de protección (hasta 20 km)
1. A sacrificio
– Traslado a los mataderos más próximos a la explotación.
– Si no fuera posible dentro de la zona de protección, se priorizarán mataderos en zona de vigilancia (ZV).
– Transporte precintado en origen.
– Información previa obligatoria al matadero.
– Sacrificio separado del resto de animales, preferiblemente al final de la jornada.
– Limpieza y desinfección obligatoria del matadero antes de nuevas entradas.
– Los mataderos ubicados en ZP podrán recibir animales de fuera, siempre con manejo y sacrificio separados.
2. A cebaderos cerrados con destino directo a matadero
– Sólo permitidos por motivos de bienestar animal.
– Preferentemente dentro de la ZP; si no, en la ZV.
– Animales vacunados con más de 28 días o con inmunidad maternal.
Movimientos desde la zona de vigilancia (20–50 km)
1. A sacrificio
– Traslado a mataderos lo más próximos posible dentro de la ZR.
– Si no fuera viable, se permitirá la salida fuera de la ZR, siempre eligiendo la opción más cercana.
– Los mataderos ubicados en ZV podrán recibir animales de fuera.
2. A cebaderos cerrados con destino directo a matadero
– Permitido para finalizar el ciclo productivo de terneros.
– Los cebaderos deben estar ubicados en la ZV.
– Animales vacunados con más de 28 días o con inmunidad maternal.
Estas limitaciones permanecerán activas durante 45 días desde la detección del último caso confirmado.





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