La modificación de la Norma de Calidad de los Aceites de Oliva y de Orujo de Oliva ya está en trámite de audiencia e información pública, con el objetivo de mejorar la trazabilidad, reforzar la calidad del producto y afinar el funcionamiento del sistema implantado en 2021, según ha informado el Ministerio de Agricultura.
La norma vigente (Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto) estableció por primera vez un sistema de trazabilidad normalizado y obligatorio para todos los operadores del sector. Entre otras obligaciones, fijó que todos los movimientos del aceite estuvieran amparados por documentación específica y que, en el caso de los graneles, esos movimientos se notificaran previamente a un sistema informatizado habilitado por el MAPA.

Tras cinco años de aplicación y con la experiencia acumulada, el borrador plantea ajustes puntuales para mejorar la precisión de la información disponible para las autoridades competentes, reforzar la seguridad jurídica y aumentar la fiabilidad del control de movimientos, con el foco especialmente puesto en el aceite a granel.
Entre los cambios previstos, se incorpora una nueva definición de “destinatario final de la mercancía”, pensada para resolver problemas detectados en la gestión de importaciones desde terceros países y para identificar con mayor claridad al operador responsable de la entrada del aceite en España.
El borrador también introduce la obligación de notificar al sistema el fin del movimiento del aceite: en la práctica administrativa se han detectado numerosos movimientos “abiertos” sin constancia de entrega efectiva, lo que dificulta el control y reduce la fiabilidad de los registros, según se explica en el texto de la modificación.
Además, se refuerza el sistema documental en el transporte de aceites de oliva y de orujo de oliva, sea a granel o no. En el caso de los graneles, la mercancía deberá ir acompañada de un boletín de análisis o documento asimilado firmado que acredite la clasificación declarada, y ese boletín (o documento asimilado) deberá incorporarse al sistema informatizado en el momento de la notificación. Cuando se aporte un documento asimilado en lugar del boletín, ese hecho podrá ser considerado por la administración como criterio dentro del análisis de riesgos en la planificación de controles.
El proyecto fija también quién debe responsabilizarse de portar el documento de acompañamiento: con carácter general, el tenedor del aceite en el momento de la expedición, y en el caso de transportes procedentes de terceros países u otros Estados miembros, el destinatario final de la mercancía. En paralelo, en los transportes a granel, el propio sistema informatizado generará el documento de acompañamiento.
El trámite de audiencia e información pública estará disponible en la web del MAPA hasta el 18 de marzo.





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