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La compensación del IVA no va a computar como ingreso en los módulos de 2026

15/12/2025

De cara al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 2026 se va a mantener que se excluya del cómputo de los ingresos totales — a efectos de acogerse al Régimen de Estimación Objetiva (módulos) del IRPF— la compensación del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca del IVA. Esta medida ya se aplicó en el IRPF 2025 y ahora se ha vuelto a recoger en la Orden HAC/1425/2025 publicada el jueves pasado.

Con esta medida, se podrán beneficiar muchos productores, que podrán seguir tributando en el régimen de módulos del IRPF, dado que así no sobrepasarán el límite de los 250.000 euros de ingresos que se les exige para acogerse a él, recuerdan desde ASAJA Córdoba. Esta ha sido una medida demandada por la organización.

¿Qué otras novedades fiscales hay?

La orden también recoge otras medidas a destacar como son:

– El mantenimiento para el ejercicio 2026 de “la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación”. Asimismo, se establece una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva. 

– Se mantienen también las modificaciones que se establecieron en 2021 para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Estas modificaciones se introdujeron para paliar el impacto de la sequía, así como el incremento de los precios de los piensos y de la energía eléctrica.

– Como se viene haciendo desde 2023, las ayudas directas desacopladas de la PAC (ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta, regímenes en favor del clima y del medio ambiente o ayuda complementaria para jóvenes agricultores) se acumularán a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes. No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa hubiera obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, distintos de la ayuda directa, por cuantía inferior al 25% del importe del total de los ingresos de tales actividades, el índice de rendimiento neto a aplicar sobre las ayudas directas será el 0,56.

– La eliminación desde 2025 de la bonificación en la factura por adquisición de gasóleo agrícola y fertilizantes, que se aplicó en los tres años anteriores.

– Y el mantenimiento del límite del tope máximo del volumen de compras en bienes y servicios que como ocurrió en 2025 es de 150.000 euros, cuando en años anteriores era de 250.000 euros. (Para ASAJA, esta medida es realmente incomprensible dado los incrementos de costes y de insumos que soportan los agricultores y ganaderos, y que arrastran de años anteriores).

¿Qué es el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA?

El Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) en el IVA es un régimen simplificado de tributación que beneficia a agricultores, ganaderos y pescadores en España. Su objetivo principal es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de quienes operan en este sector, aliviándolos de algunos requisitos contables y administrativos que implicaría el régimen general de IVA. El principal requisito para poder acogerse a este régimen es que los ingresos anuales por la actividad agrícola o ganadera no deben superar los 250.000 euros (sumando los ingresos de todas las explotaciones).

En lugar de cobrar IVA, los sujetos acogidos al régimen reciben una compensación forfait (fija) del 12% para los productos agrícolas y ganaderos, y del 10,5% para productos forestales. Esta compensación es abonada por los compradores de los productos, generalmente empresas o profesionales en el régimen general de IVA, y tiene como objetivo cubrir el IVA soportado en las compras y gastos del agricultor o ganadero.

Comentarios de nuestros lectores:

  1. Sofia dice

    15/12/2025 a las 11:01

    Hay un error en el artículo. Los ganaderos perciben un 10.5 % de sus ventas y no un 12 % como indica la publicación.

    Responder

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