El Tribunal General de la Unión Europea ha estimado los recursos presentados por tres asociaciones medioambientales y ha anulado las decisiones de la Comisión Europea que rechazaban sus solicitudes de revisión interna relativas a las prórrogas de aprobación de tres sustancias activas utilizadas en productos fitosanitarios: boscalid, dimoxistrobina y glifosato.

El Derecho comunitario establece que una sustancia activa debe estar aprobada por la Comisión Europea para poder comercializar productos fitosanitarios que la contengan. Esta aprobación se concede, en general, por un periodo máximo de diez años y puede renovarse hasta un máximo de quince años. Además, la Comisión puede otorgar prórrogas temporales cuando la aprobación esté próxima a expirar y aún no se haya adoptado una decisión sobre su renovación.
En este contexto, la Comisión aprobó nuevos Reglamentos de Ejecución que prolongaban nuevamente los periodos de aprobación del boscalid (quinta prórroga), de la dimoxistrobina (sexta prórroga) y del glifosato (cuarta prórroga). Tras ello, Pollinis France, PAN Europe y Aurelia Stiftung solicitaron por separado una revisión interna de dichos Reglamentos, cuestionando también la conformidad de estas prórrogas con el Derecho de la Unión. La Comisión rechazó estas solicitudes, lo que motivó que las asociaciones recurriesen ante el Tribunal General.
Las sentencias dictadas esta semana concluyen que estas denegaciones deben anularse. El Tribunal General subraya que las prórrogas de aprobación tienen carácter excepcional y provisional, y deben basarse en las circunstancias concretas de cada caso. Considera contrario al Derecho de la Unión el criterio de la Comisión consistente en conceder prórrogas breves y repetidas en lugar de una única prórroga más larga, calculada específicamente en función de las necesidades de cada procedimiento de renovación.
El Tribunal también recuerda que la prórroga solo puede concederse si las demoras en el procedimiento de renovación no son imputables al solicitante. La Comisión, señala la sentencia, tiene la obligación de analizar de forma objetiva el papel del solicitante en los retrasos y verificar si estos pueden derivarse de la calidad insuficiente de los datos presentados o de otras actuaciones que hayan contribuido a prolongar el proceso. No basta con atribuir las demoras únicamente a las autoridades implicadas.
Al no haber interpretado correctamente estos requisitos, el Tribunal General concluye que la Comisión incurrió en un error de Derecho que justifica la anulación de sus decisiones denegatorias. Con ello, las solicitudes de revisión interna deberán ser reevaluadas conforme a los criterios fijados por el Tribunal.





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