El Gobierno ha modificado las condiciones generales de los contratos de tarifa de acceso a la red eléctrica para titulares de explotaciones agrarias, incorporando una medida específica que reconoce la estacionalidad de la actividad agraria. La disposición final tercera de la Ley de desperdicio alimentario que ayer se publicó en el BOE recoge la modificación del apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 1164/2001, para permitir que los titulares de explotaciones agrarias, sean autónomos o empresas, cooperativas agrarias y comunidades de regantes puedan disponer de dos potencias contratadas distintas en un mismo año, adaptándose así a sus necesidades reales de consumo sin que ello suponga un sobrecoste.
Para acogerse a este derecho, bastará con que el titular comunique su intención de modificar la potencia por vía telemática o telefónica, a través de un número gratuito que las compañías suministradoras estarán obligadas a habilitar. Esta medida simplifica el procedimiento y busca facilitar la gestión energética en un sector fuertemente condicionado por la variabilidad estacional.
El texto especifica que los precios del término de potencia no sufrirán incrementos respecto a las tarifas vigentes, siempre que dicha fijación no comprometa la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico, de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y la normativa comunitaria aplicable.
Esta modificación normativa busca reducir los costes energéticos para el campo, mejorando la flexibilidad en la contratación eléctrica sin penalizaciones, y responde a una demanda histórica de agricultores y regantes, cuyas necesidades de consumo fluctúan intensamente a lo largo del año.
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