El Ministerio de Trabajo sigue adelante con su intención de que todas las empresas, sin excepción, implanten un registro de jornada que sea electrónico y además que permita la conexión y acceso en tiempo real a la Inspección. Esta obligación se aplicaría también en el campo.
Aun en fase de tramitación parlamentaria la previsión es que para finales de 2025 todas las empresas ya tuvieran que empezar implantar los programas de registro de jornada electrónicos. De salir adelante el borrador que plantea el Gobierno, todas las personas trabajadoras por cuenta propia, sin excepción, tendrían que dejar de hacer su registro de la jornada en papel y adquirir un programa digital para controlar las horas de sus trabajadores, según recoge la UAGN.
Por lo tanto, y siempre que se alcanzara el acuerdo antes de final año y se enviara el texto actual al parlamento antes de fin de año, podría ser que entre mediados y finales de 2025 todas las empresas, incluidas las personas autónomas, ya tuvieran que empezar implantar los programas de registro de jornada electrónicos y dar acceso remoto a la Inspección de Trabajo.
UAGN, a través de ASAJA, ha presentado alegaciones al Anteproyecto de Ley de reducción de la Jornada laboral y control digital de la jornada de trabajo:
Reducción de la jornada laboral: No están de acuerdo con la fórmula ni el procedimiento elegido para reducir la jornada a 37,5 horas semanales. Tal y como se establece en el punto 1 del art. 34 la jornada anual debe ser la pactada en los convenios colectivos como hasta ahora venía regulado. Pero en todo caso debe incluirse que las empresas, sobre todo aquellas que tienen picos de trabajo estacionales, como son las agrarias, puedan establecer una mayor flexibilidad de modo unilateral sin tener que abrir ningún periodo negociador.
Período transitorio: Debe establecerse un periodo transitorio de varios años para aplicar esta reducción de jornada y poder llegar a un acuerdo entre los agentes sociales y la representación empresarial, dentro del campo de la negociación colectiva.
Excepcionalidad para el sector agropecuario del Registro de Jornada: No debería aplicarse a las personas autónomas del sector agropecuario. Los trabajos hay que hacerlo en el tiempo oportuno según marca el cultivo de que se trate o el trabajo ganadero que sea preciso realizar (pariciones, saneamientos,…). Conviene tener en cuenta igualmente que en la realización de la jornada laboral y su extensión influyen elementos externos a la propia empresa agraria, además de los climatológicos, como pueden ser los turnos de riego establecidos por las Comunidades de Regantes, los turnos de entrega en la empresa adquirente de los productos agrarios, etc.
Control digital de Jornada: No debería aplicarse la obligatoriedad de control de jornada digital en empresas de menos de 15 trabajadores para no comprometer el funcionamiento de pequeñas empresas ganaderas y agrícolas, donde propietarios y empleados asumen múltiples roles.
Sanciones moduladas: Las sanciones por incumplimiento de la implementación de sistemas digitales de registro pueden llegar hasta 10.000 € para las empresas agrarias de pequeña y mediana dimensión, por lo que solicitan una modulación de las sanciones acorde a la capacidad económica de la empresas agropecuaria.
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