Ayer se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 4/2024, que en su artículo 22 incluye la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2024, de la posibilidad de cambiar las potencias contratadas en el suministro eléctrico en un plazo inferior a 12 meses, lo que resulta particularmente beneficioso para los regantes, al permitirles adaptarse a su patrón de consumo estacional sin coste.
Esta es una demanda histórica de los regantes, que se puso en marcha, por primera vez, en el último trimestre de 2022, y se ha mantenido de forma temporal desde entonces. Es la Administración General del Estado la que asume el coste de los cambios de potencia que permiten al regadío reducir los gastos derivados del uso de energía eléctrica y adaptar la potencia a la época de riego.
La disminución de costes que implica esta medida repercutirá directamente en la agricultura de regadío que utiliza energía eléctrica. Los regadíos representan en España el 22,1 % de la superficie agraria útil (SAU), algo más de 3,7 millones de hectáreas, según los últimos datos de la Encuesta sobre Superficie y Rendimientos de Cultivo (ESYRCE) 2023, que publica anualmente el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
Reacciones
La Federación Nacional de Comunidades de Regantes (Fenacore) ha valorado positivamente esta prórroga pero le piden al Ejecutivo, que esta medida tenga un carácter permanente y se convierta en definitiva.
Unión de Uniones crítica el empecinamiento de MITECO en no regular de forma permanente una modalidad de contrato eléctrico para regadío con dos potencias diferentes a lo largo del año, tal y como le obliga la Ley y como ha sentenciado el Tribunal Supremo. Tilda de parche la medida de la prórroga.
Según los cálculos realizados por la organización sobre explotaciones reales, el ahorro que supone para una explotación media de 4-5 hectáreas de regadío, el disponer de este contrato de doble potencia sería de entre 2.000 y 3.000 euros al año en función de los cultivos.
Prórroga de la bajada del IVA
El real decreto-ley publicado ayer con medidas por la guerra en Ucrania y Oriente Próximo, se recoge, además, en su artículo 1 la prórroga del IVA al 0 %, hasta el 30 de septiembre, de los alimentos básicos: leche, pan, harinas, frutas, verduras hortalizas, legumbres, cereales, quesos y huevos, a los que se suma también el aceite de oliva. Del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre, el IVA de esos productos pasará al 2 %. Asimismo, el resto de aceites de semillas y las pastas alimenticias mantendrán el IVA al 5 % hasta que finalice septiembre, y a partir de octubre se situará en el 7,5 %.
Por otro lado, el aceite de oliva pasará a formar parte de la cesta de alimentos básicos y, por tanto, se gravará a partir de ahora con un tipo IVA superreducido y se situará en el 4 %, cuando se reestablezcan los tipos normales según se refleja en el artículo 2.
Industrias electrointensivas y gas intensivas
Otra medida que también beneficia al sector agroalimentario es la relativa a las industrias electrointensivas, recogida en el artículo 22, ya que se prorroga el mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de estas empresas, con una reducción del 80 % por ciento de los peajes soportados por los consumidores electrointensivos.
La industria alimentaria representa el 15,8 % del total del consumo energético de la industria manufacturera española. Están catalogadas dentro de este grupo de consumidores intensivos en electricidad, entre otras, las industrias de elaboración de aceite de oliva y otros aceites y grasas; el procesado y conservación de patatas; la elaboración de zumos de frutas y hortalizas; la fabricación de azúcar; el procesado de pescados, crustáceos y moluscos o las de fabricación de conservas de pescado.
Por otro lado, el real decreto-ley también recoge otros beneficios, en su artículo 19, relativo a las industrias de gas intensivas, entre las que se encuentran determinadas industrias agroalimentarias como por ejemplo las de fabricación de azúcar o de otros aceites y grasas
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