Durante el mes de septiembre, la Tesorería General de la Seguridad Social ha estado enviando escritos a trabajadores autónomos agrícolas reclamando cantidades de dinero correspondientes a cuotas de cotización de distintos periodos entre los años 2019 y 2021, en los que estuvieron de baja durante más de 60 días . El pasado viernes 29 de septiembre, la Seguridad Social cargó estas aportaciones en las cuentas de las personas trabajadoras.
Sin embargo, las aportaciones que ahora reclaman fueron abonadas en su momento por las mutuas , que tuvieron que hacerse cargo de ellas en virtud de la modificación que se hizo en su momento al artículo 308.1 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, que establecía que las mutuas se harían cargo de las aportaciones de los autónomos a partir del día 60 de incapacidad temporal.
Desde el Sindicato Labrero Galego-Comisions Labregas (SLG-CCLL) están trabajando para reclamar a las mutuas y a la Tesorería General de la Seguridad Social que sean las mutuas quienes se hagan cargo de estas aportaciones.
Si bien el texto de la Ley mencionaba que se harían cargo de esta cobertura » con las cuotas por cese de actividad «, la redacción de la misma no vincula el derecho a la cotización por cese de actividad. Sin embargo, tanto las mutuas como la Tesorería General de la Seguridad Social ignoraron esta interpretación y están exigiendo cantidades diferentes de dinero a los agricultores que no tenían esta cobertura y estuvieron en paro más de dos meses entre 2019 y 2021.
La redacción actual del texto legal se ha vuelto más clara a partir del año 2022 dándole cobertura a todas las personas trabajadoras, aunque no estén cotizando con derecho a cese por actividad. De hecho, a pesar de que en el periodo comprendido entre 2019 y 2021 existen diferentes interpretaciones, en una resolución publicada en 2022 por el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias falló a favor del trabajador y en contra de la mutua, determinando que debe ser ésta última quien tenga que hacerse cargo de las cotizaciones a partir del día 60 de una incapacidad temporal en todos los casos, con independencia de que tengan o no cobertura por cese de actividad. Por lo tanto, es totalmente improcedente, que tanto las mutualidades como la Tesorería General de la Seguridad Social cobran a los agricultores las cotizaciones que ya habían abonado en su día, optando tanto la Administración como las propias mutualidades por una interpretación de la normativa a su favor y en contra de los trabajadores, denuncian desde el SLG-CCLL.
Esta situación de desamparo se ve agravada por la obligación de relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social, que impide acudir personalmente a las oficinas para recibir información sobre su situación o realizar cualquier trámite, como aplazamientos o reclamaciones. Además de dificultar su relación con la administración pública, la exclusión del derecho a ser atendido personalmente hace que muchos autónomos se vean obligados a recurrir a servicios externos con un coste económico para realizar estos trámites, lo que en la práctica significa una mayor privatización de un servicio público .
hola, por favor necesito que me indiquen la fecha de la sentencia del TJS de Asturias que se hace mención en el artículo publicado, Es muy importante que la pueda localizar. Muchas gracias
Halo, buenos días, en Castilla y León también lo han cobrado, alguien lo ha reclamado?
Qué pasos debo seguir?