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Está aquí: Home / Política agraria / PAC / Los acuerdos comerciales con productores agrarios podrían quedar excluidos de las normas de Competencia

           

Los acuerdos comerciales con productores agrarios podrían quedar excluidos de las normas de Competencia

11/01/2023

El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (‘TFUE’) prohíbe, con carácter general, los acuerdos entre empresas que restringen la competencia, como aquellos acuerdos entre competidores que conducen a precios más altos o cantidades más bajas. No obstante, el artículo 210 bis del Reglamento 1308/2013 por el que se establece una organización común de mercados en los productos agrícolas (‘ Reglamento OCM ‘) excluye de dicha prohibición determinados acuerdos restrictivos en el sector agrario, cuando dichos acuerdos sean indispensables para alcanzar estándares de sostenibilidad.

La Comisión Europea ha preparado una propuesta de Directrices que tiene como objetivo aclarar cómo los operadores activos en el sector agroalimentario pueden diseñar iniciativas conjuntas de sostenibilidad, que puedan quedar exentas de las restricciones de competencia.

¿Qué acuerdos estarían exentos?

En particular, las directrices definirían que la exclusión a las normas de la competencia solo se referirían a los acuerdos celebrados por productores agrarios, ya sea entre ellos o con otros actores activos a lo largo de la cadena agroalimentaria, como empresas proveedoras de insumos para la producción, distribución, transporte o envasado del producto. Los acuerdos celebrados únicamente entre operadores de la cadena de suministro agroalimentario, sin incluir a los productores agrarios, no podrían beneficiarse de la exclusión, incluso cuando el acuerdo se refiera a un producto agrario.

¿Qué objetivos de sostenibilidad habría que cumplir?

Las Directrices aclaran que los objetivos de sostenibilidad pueden ser: (i) protección del medio ambiente; (ii) reducción del uso de plaguicidas y resistencia a los antimicrobianos; y (iii) sanidad y bienestar animal. Por ejemplo, las Directrices aclaran que el objetivo de protección ambiental incluye acuerdos para proteger el suelo y mejorar la resistencia del suelo a la erosión, con el fin de aumentar su biodiversidad o mejorar su composición.

Para beneficiarse de la exclusión, las partes deben acordar la adopción de un estándar de sostenibilidad que sea más alto que el que es obligatorio según la legislación nacional o de la UE. Las Directrices no establecen un nivel mínimo de mejora en comparación con las normas obligatorias. Además, si no hubiera una norma obligatoria, un acuerdo de sostenibilidad que adopte una, podría beneficiarse de la exclusión.  

Habría que identificar las restricciones indispensables a la competencia

Las partes del acuerdo tendrían que evaluar si cualquier restricción a la competencia derivada de su acuerdo es indispensable para lograr el estándar de sostenibilidad. Esta evaluación incluye cuatro elementos:

  • Identificar los obstáculos que impedirían que las partes alcancen el estándar de sostenibilidad por sí mismas y explicar por qué es necesaria la colaboración;
  • Determinar el tipo apropiado de acuerdo (por ejemplo, un acuerdo sobre precio o cantidad); 
  • Identificar las restricciones indispensables a la competencia (por ejemplo, un acuerdo sobre el precio puede fijar el precio total, establecer un precio mínimo o establecer una prima de precio); y
  • Determinar el nivel apropiado (por ejemplo, el monto del precio) y la duración de las restricciones.

Abierta una consulta pública

La Comisión Europea lanzó ayer una consulta pública, invitando a todas las partes interesadas a comentar sobre su proyecto de propuesta de Directrices.

La CE espera tener las Directrices en vigor antes del 8 de diciembre de 2023. Además, la Comisión planea realizar un taller con los participantes de esta consulta pública en junio de 2023 para discutir más a fondo el borrador del texto y abordar cualquier tema pendiente.  

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