El viceconsejero de Agricultura, de Política Agraria Comunitaria y Desarrollo Rural de Castilla y León, Juan Pedro Medina, aclara las dudas sobre la futura nueva ayuda agroambiental a la remolacha en Castilla y León en la nueva PAC 2023-2027.
La Asociación General de Fabricantes de Azucar (AGFAE) ha elaborado un folleto con las preguntas clave que debe conocer de cara a la futura ayuda agroambiental de la remolacha en Castilla y León, cuyo texto reproducimos a continuación:
- Si me queda uno o varios años pendientes de cumplir del PDR actual, ¿puedo seguir con el mismo o tengo que acogerme al nuevo?
El agricultor decide. La Junta va a ser flexible. Si el agricultor prefiere acogerse al nuevo PDR, se cancela el anterior y asume el nuevo PDR de 5 años con los nuevos requisitos y la ayuda de 500 €/ha. Si prefiere mantener el antiguo por lo que le queda, se le mantienen las condiciones del antiguo. Cuando termine, en años sucesivos, podrá incorporarse al nuevo PDR.
- ¿Se puede sembrar más de 2 años seguidos remolacha? ¿Si he sembrado este año, pero el próximo año me acojo al nuevo PDR, podré sembrar remolacha en la misma parcela en 2023 y 2024?
En el nuevo PDR no se puede sembrar remolacha dos años seguidos en la misma parcela. Quien empiece un nuevo contrato en 2023, empieza a contar de cero a efectos de ayuda agroambiental. Por tanto, en 2023 podrá sembrar remolacha en la misma parcela que lo hizo en 2022, pero no podrá hacerlo en 2024, porque hay que rotar al segundo año.
- ¿Se podrá incrementar la superficie de remolacha un 20% por encima de lo fijado en el contrato o hacer un segundo contrato para incluir superficie adicional?
Solo está permitido variar la superficie que se firme en el nuevo compromiso un 20% para arriba o para abajo, siempre sobre el contrato de referencia. Un mismo titular no puede hacer dos contratos.
- ¿El nuevo PDR contará con un año de incumplimiento? ¿Habrá motivos excepcionales que permitan no cumplir los compromisos?
Aunque la Administración autonómica comprobará que el agricultor sigue manteniendo la explotación y los compromisos generales, podrá haber un año de incumplimiento sin penalización. Los motivos excepcionales también existirán, pero sólo tendrán esa consideración, aquellas situaciones declaradas específicamente por la Administración, como por ejemplo pueda ser la sequía.
- ¿Puedo abandonar los compromisos del PDR sin penalización?
Sí, por jubilación o cese total de la actividad, para lo que debe darse de baja del registro de explotaciones. En ese caso puede abandonar el PDR y no tendrá que devolver las ayudas que ha percibido hasta entonces.
- Si se cede una explotación, ¿el nuevo propietario debe cumplir con el PDR?
Sí, deberá asumir los compromisos. Es una subrogación.
- Si recibo una inspección para comprobar los cumplimientos del nuevo PDR, ¿qué van a controlar los inspectores sobre estos compromisos? La obligación de reducir el uso de agua y fertilizante… ¿se va a aplicar sobre unos valores medios o alguna referencia?
Lo que se va a verificar es que se cumplen las prescripciones de un plan técnico de abonado vinculado a la dotación de riego, unas recomendaciones proporcionadas por un Servicio técnico y que queda todo adecuadamente registrado y controlado en el cuaderno digital de explotación. Si se hacen balances de riego y abonado, con cierto criterio, el remolachero no tendrá problemas. En cuanto a valores medios o de referencia para reducir… Hoy en día con los precios del riego o de los fertilizantes, la remolacha ya se riega o abona de manera más que eficiente. No hay intención de exigir más, precisamente, a los que ya son eficientes.
- Puede haber agricultores que actualmente tengan dudas de sembrar finalmente remolacha en marzo/abril. ¿Si estos solicitan acogerse al nuevo PDR en cuanto convoque la Consejería en los próximos días y llegado marzo o abril finalmente no pueden o no quieren sembrar, desperdiciarían ya el año de incumplimiento?
Podrán solicitar la incorporación al programa medioambiental. Si finalmente no se cultivara la remolacha, se podrá desistir de la solicitud con anterioridad a la firma del contrato y no contará como año de no cumplimiento.
LA AYUDA AGROAMBIENTAL, LAS CLAVES
- Superficie mínima: 1 hectárea
- Variación anual de superficie +- 20% sobre el contrato
- Se prohíbe repetir el cultivo de remolacha dos años seguidos en la misma parcela
- Incluir en el plan anual de la explotación el cultivo de leguminosas, proteaginosas y/o crucíferas en una superficie equivalente al 20% del contrato agroambiental
- Incluir en el plan anual cultivos de regadío diferentes a la remolacha de al menos el 20% respecto al total de regadío de la explotación
- Incorporar al suelo las hojas y restos de cosecha en el plazo de un mes
- Establecer un sistema de gestión de insumos de agua de manera planificada e informatizada para reducir el consumo un 4% anual respecto a las recomendaciones de riego. Al final del contrato debe lograrse una reducción del 20%
- Establecer un sistema de gestión de fertilizantes de manera planificada e informatizada para que al final del contrato se alcance una reducción del 15% o se justifique la realización de sistemas de abonado innovadores y eficientes
- Compromiso de 5 años (la periodicidad menor que permite el reglamento europeo)
- Nuevo importe unitario de la prima: 500 euros/hectárea. Degresividad: hasta 40 ha el 100%; hasta 80 ha el 60% y para el resto el 30%
Para consultar el folleto, pinche aquí
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