Extremadura
(Resolución de 31 de octubre de 2022)
- En la práctica de pastoreo extensivo se reduce de 120 hasta los 90 días el período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación.
- La carga ganadera mínima media anual bajará en pastos húmedos a 0,2 y en pastos mediterráneos a 0,1 UGM/hectárea, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica.
- En la práctica de islas de biodiversidad en pastos o siega sostenible para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible se establece un período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, de al menos 60 días desde el 1 de junio de 2023.
- En la práctica de la rotación de cultivos, el barbecho puede ser un máximo del 40% en todas las comarcas agrarias de Extremadura y el requisito rotación mínimo de un 25%.
- En la práctica de siembra directa, se podrá permitir una única labor vertical superficial que mantenga en todo momento el rastrojo.
- En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, solo en los casos de pendientes inferiores al 10% se permitirá una única labor superficial poco profundas de no más de 20 cm de profundidad manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
- Se debe cumplir el compromiso anual de tener una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año. Debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de 3 meses a partir del 15 de noviembre.
- En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirá una labor vertical de forma excepcional sobre la cubierta de no más de 20 cm de profundidad.
Andalucía
(Resolución de 27 de octubre de 2022)
- En la práctica de pastoreo extensivo se reduce de 120 hasta los 90 días el período mínimo de pastoreo.
- La carga ganadera mínima media anual bajará en pastos húmedos a 0,2 y en pastos mediterráneos a 0,1 UGM/hectárea, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica.
- En la práctica de siega sostenible para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible se establece un período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, que abarcará los meses de julio y agosto.
- En la práctica de la rotación de cultivos, el barbecho puede ser un máximo del 40% en todas las comarcas agrarias de Extremadura y el requisito rotación mínimo de un 25% (en el caso de grave sequía).
- Se debe cumplir el compromiso anual de tener una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año. Debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de 4 meses a partir del 15 de noviembre al 14 de marzo. En la 2022/23 se reduce al período comprendido entre el 15 de enero y el 14 de marzo de 2023 por la sequía.
- En las prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas y de cubiertas inertes en cultivos leñosos, se permitirá anualmente una única labor superficial de tipo vertical, en aquellos recintos SIGPAC con una pendiente media inferior al 20%.
- Se podrá realizar la aplicación de fitosanitarios sobre las cubiertas vegetales espontáneas y sembradas o sobre cubiertas inertes en cultivos leñosos y sobre las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes, si lo determina la autoridad competente por motivos sanitarios. Asimismo, se podrá permitir, si se declara la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la retirada o enterrado de los restos de poda en las cubiertas inertes.
- En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua la autoridad competente podrá determinar condiciones específicas en el manejo de la lámina de agua por motivos sanitarios. El tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno será de tres meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.
Castilla-La Mancha
Resolución de 02/11/2022
- En la práctica de pastoreo extensivo se reduce de 120 hasta los 90 días el período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación.
- La carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos mediterráneos, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica se establece en: 0,13 UGM/ha y 1,2 UGM/ ha.
- La carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos húmedos, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica se establece en: 0,27 UGM/ha y 2 UGM/ ha.
- En la práctica de la rotación de cultivos, el barbecho puede ser un máximo del 40% en todas las comarcas agrarias de Castilla-La Mancha y el requisito rotación mínimo de un 25%.
- En la práctica de siembra directa, se podrá permitir laboreo vertical que no voltee la tierra. Pase de cultivador, chisel o grada de discos pequeños, excepto en el periodo comprendido entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, siempre que se mantenga el rastrojo y el suelo esté cubierto durante todo el año.
- En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se permitirán labores verticales superficiales, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
- Se debe cumplir el compromiso anual de tener una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año. Debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de 2 meses a partir del 15 de diciembre a 15 de febrero.
- En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirán labores verticales superficiales,.
Esta claro, lo planteado inicialmente estaba mal y a muchos agricultores y ganaderos se les iba a expulsar del sertor. Cuanto antes estas flexibilidades pasen a definitivas mejor, para poder planificar el futuro y poder continuar con la actividad. Se ha intentado Legislar sin atender a la realidad.